Amplía IMSS vigencia de opinión de cumplimiento

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el DOF de este 4 de mayo el “Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250423/106.P.DIR dictado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril del presente año, por el que se aprobaron las Disposiciones transitorias aplicables a las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicadas el 22 de septiembre de 2022”, con la finalidad de extender la vigencia de la opinión.

¿Qué es la opinión de cumplimiento?

Se conoce como “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social”, al documento emitido por el IMSS que permite verificar al momento de la consulta, la situación fiscal real del titular de este; es decir, si se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales ante el Instituto.

Por ello, esa opinión se generará en alguno de los sentidos siguientes: (i) positiva, cuando el particular esté registrado ante el Instituto y al corriente en la observancia de sus obligaciones en la materia; (ii) negativa, si el particular no se encuentre al corriente en la ejecución de sus deberes, y (iii) sin opinión, en caso de que no se localice en los controles electrónicos del IMSS la información suficiente para determinar la realización de las responsabilidades de los particulares.

¿Quiénes están obligados a obtenerla?

De acuerdo con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las reglas Primera y Segunda de las “Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social” –incluidas en el Anexo Único del Acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR, publicado en el DOF el 22 de septiembre de 2022–, los sujetos que tienen que generar la opinión en comento son:

Particulares

Entes de carácter público

Personas físicas o morales no clasificadas como ente de carácter público que:

  • Pretendan celebrar contratos de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios y obra pública con entes de carácter público y, en su caso, aquellos que dichos particulares prevean subcontratar para cumplir con dicho contrato.
  • Quieran acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos.
  • Requieran obtener la opinión para realizar alguna operación comercial o de servicios o algún trámite fiscal.
Autoridades, entidades, órganos u organismos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, siempre que:

  • Pretendan realizar contrataciones con personas físicas, morales o entes jurídicos para la adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, deben cerciorarse de que los particulares con quienes vayan a celebrar contrato se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales y en materia de seguridad social.

Nueva vigencia de la opinión

De acuerdo con lo dispuesto en la regla Novena de las reglas de carácter general, el documento en cuestión tendrá vigencia durante el día de la fecha en que haya sido generado; es decir, su efectividad es de un día, toda vez que las cuotas obrero-patronales se causan por día cotizado de los trabajadores.

No obstante, la legalización de los contratos con las dependencias u organismos públicos implica más tiempo, por lo cual el Consejo Técnico del IMSS avaló –mediante disposiciones transitorias– que la opinión mencionada sea válida durante el plazo de 15 días naturales que el contribuyente tiene para formalizar las contrataciones señaladas en el artículo 32-D del CFF.

En ese sentido, el particular o contribuyente tendrá que acreditar ante el ente público contratante que la opinión la obtuvo durante los 15 días naturales que tiene para la firma del contrato.

El Acuerdo con las disposiciones transitorias en comento, está vigente desde el 5 de mayo y puede consultarse en la plataforma Checkpoint.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts