Actualiza STPS el Programa de Autogestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) está facultada, entre otros asuntos, para diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar programas y campañas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, así como promover y supervisar los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las normas y emitir reconocimientos a empresas que comprueben tal acatamiento. Para ello, cuenta con el Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST), cuyos nuevos lineamientos generales de operación están vigentes desde el 13 de mayo.
Cabe recordar que el PASST pretende impulsar que las empresas instauren y operen Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la corresponsabilidad de empleadores y trabajadores, a partir de estándares nacionales e internacionales, y con sustento en la normatividad vigente, con el fin de favorecer el funcionamiento de centros laborales seguros e higiénicos, y por consiguiente con disminución de riesgos de trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), cualquier empresa de manera voluntaria puede incorporarse al PASST; no obstante, que se prioriza a las dedicadas a actividades económicas de alto riesgo o siniestralidad que cuenten con 30 trabajadores o más.
Los Lineamientos Generales de Operación del Programa debe expedirlos la STPS, en términos del artículo 84 del RFSST, y contendrán los aspectos siguientes:
- El trámite y requisitos para incorporar a los centros de trabajo.
- Los tipos de reconocimiento por otorgar (Empresa Segura).
- Los criterios y parámetros conforme a los cuales se otorgarán.
- Los criterios para permanecer dentro del programa, si se acreditan las evaluaciones integrales dentro de los plazos indicados.
En ese sentido, la actualización de los lineamientos realizada por la Secretaría, en vigor desde el 13 de mayo de este año, comprende cambios relevantes, a saber:
a) Se incluye como requisito para la incorporación de los centros de trabajo al PASST, así como para la actualización del compromiso voluntario, el presentar el registro en el Programa de Verificación Laboral Voluntario (Velavo).
b) Como parte de las restricciones para el otorgamiento de reconocimientos, se indica que en el esquema del proceso del PASST será necesario comprobar el registro en el programa Velavo.
c) Dentro de las políticas del programa de autogestión se precisa que deberá aplicarse por centro de trabajo, considerando de manera opcional a las empresas subcontratistas que realicen servicios especializados o de ejecución de obras especializadas en dicho espacio laboral, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de este.
d) Las Direcciones de Coordinación Regional serán las encargadas de organizar la operación del PASST en las Oficinas de Representación Federal del Trabajo (ORFT), adscritas a su área de atención, para mejorar la atención y puntualidad del proceso de inscripción.
e) Se incorpora como obligación de las ORFT el mantener actualizada la base de datos del directorio nacional de empresas.
Por último, los lineamientos establecen que los centros de trabajo adheridos al PASST no serán objeto de inspecciones ordinarias de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando se trate de:
- Operativos que por instrucciones superiores se realicen.
- Recipientes sujetos a presión, criogénicos y generadores de vapor o calderas.
- La existencia de un peligro o riesgo inminente.
- Al recibir la autoridad quejas o denuncias por cualquier medio o forma, de posibles violaciones a la legislación laboral en la materia.
- Se enteren por cualquier conducto o medio de algún siniestro o probables incumplimientos a las normas de seguridad y salud en trabajo.
Los ordenamientos y la normatividad que regulan las obligaciones de las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo pueden consultarse en la plataforma Checkpoint o adquirirla en nuestra tienda en línea.
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