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Concubina y cónyuge tienen los mismos beneficios por fallecimiento del trabajador: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió un importante criterio en el que reconoce que tanto la cónyuge como la concubina de un trabajador fallecido tienen derecho a ser beneficiarias de las prestaciones que obtuvo este, derivadas de su relación laboral.

En un caso reciente, una mujer demandó a la empresa de su difunto esposo, en su calidad de cónyuge y en representación de su hijo menor de edad, para ser declarada única beneficiaria, sin embargo, durante el juicio, otra mujer se presentó como concubina del trabajador fallecido y también reclamó los mismos derechos para ella y sus dos vástagos.

El tribunal laboral de primera instancia decidió otorgar los beneficios únicamente a la concubina y a sus hijos, excluyendo a la cónyuge y a su hijo. Esta última impugnó la decisión mediante un amparo directo, el cual le fue negado. Posteriormente, interpuso un recurso de revisión ante la SCJN.

Criterio de la SCJN

La SCJN, en su análisis del caso, y que dio origen a la jurisprudencia por precedente obligatorio de la tesis número 2a./J. 44/2024 (11a.), determinó que el hecho de que la concubina sea reconocida como beneficiaria no significa que se desconozcan los derechos de la cónyuge. La Corte señaló que las familias en la actualidad se conforman de diversas maneras, y que por lo tanto, es necesario ampliar la protección legal de todas las personas trabajadoras, siendo así que basó su decisión en los siguientes principios:

  • Primacía de la realidad: Reconoció que la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio legalmente constituido haya dejado de existir.
  • Subsistencia del vínculo matrimonial: La Corte señaló que los derechos y obligaciones derivados del matrimonio subsisten hasta que haya una resolución administrativa o judicial que ponga fin a esa relación.
  • Protección de la familia: La SCJN enfatizó la importancia de proteger a todas las familias, independientemente de su forma de conformación.

Así, al establecer que la concubina y la cónyuge de un trabajador fallecido puedan ser beneficiarias de los derechos laborales derivados de su muerte, sin que se excluya a una de ellas por la existencia de la otra, la SCJN contribuye a garantizar la igualdad e inclusión en el acceso a la justicia y protección social.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts