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SCJN avala el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación

Cuando una persona o empresa presenta su declaración de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo hace con la confianza de que esa información —sus ingresos, patrimonio y operaciones comerciales —, no será divulgada. A esa garantía se le conoce como secreto fiscal y está consagrada en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Sin ella, el sistema tributario perdería credibilidad. Sin embargo, surge una pregunta inevitable: ¿qué ocurre cuando esa misma información es necesaria para investigar un acto de corrupción? Eso fue, precisamente, lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tuvo que responder.

El caso

El municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, investigaba una posible falta administrativa grave y requirió información fiscal de una persona determinada. Al solicitarla al SAT, recibió una negativa rotunda, con fundamento en el secreto fiscal. Asimismo, el municipio señaló que el SAT condicionó cualquier colaboración futura a la firma de un convenio entre ambas instituciones.

Inconforme, el municipio promovió la controversia constitucional 103/2021 ante la Suprema Corte, con tres argumentos centrales:

Primero, que el Congreso incurrió en una omisión legislativa al no regular expresamente que el secreto fiscal no puede oponerse a investigaciones de responsabilidades administrativas.

Segundo, que la negativa del SAT violaba el artículo 109 constitucional y el numeral 95 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, normas que prohíben usar el secreto fiscal como escudo ante casos graves de corrupción

Tercero, que los oficios con los que el SAT negó la información eran ilegales por obstaculizar las facultades investigadoras del municipio.

La decisión del Pleno

El 24 de marzo de 2026, el Pleno de la SCJN resolvió la controversia constitucional 103/2021 y confirmó la validez del artículo 69 del Código Fiscal. Su razonamiento fue el siguiente:

  1. No hay omisión legislativa: Al expedir la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Congreso cumplió con los mandatos de la reforma constitucional anticorrupción. El legislador cuenta con un margen legítimo para decidir cómo instrumentar esas reformas, sin que ello los obligue a modificar cada norma relacionada, como el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
  2. El secreto fiscal y sus excepciones conviven sin contradicción: El artículo 69 establece el principio general de confidencialidad, pero no es absoluto. Tanto la Constitución como la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevén excepciones expresas: cuando se investigan faltas administrativas graves, el secreto fiscal no puede oponerse.
  3. La interpretación sistemática es la clave: Leído en conjunto con el marco constitucional y legal vigente, el artículo 69 es válido y compatible con las facultades anticorrupción. No hay contradicción entre proteger la información fiscal y combatir la corrupción; hay complementariedad.

Este caso muestra que el secreto fiscal no es un muro infranqueable, sino una garantía con límites definidos por la ley. Cuando hay investigaciones por corrupción grave, las autoridades competentes pueden acceder a información fiscal siguiendo los procedimientos establecidos. El acceso no es automático ni discrecional, pero tampoco puede negarse de manera arbitraria.

En un Estado democrático siempre hay tensión entre la privacidad de los ciudadanos y la necesidad de combatir la corrupción. La Corte concluyó que ambos valores pueden coexistir, siempre que se respeten los cauces legales. Y eso, lejos de ser una contradicción, es precisamente lo que un sistema jurídico equilibrado debe garantizar.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts