Constitucional, el tope de tres meses en reparto de utilidades: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del artículo 127, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual establece un límite máximo de tres meses de salario para el reparto de utilidades.
En un reciente fallo, la Segunda Sala de la SCJN desestimó un amparo interpuesto por un trabajador que consideraba que este límite violaba el principio de irretroactividad de la ley y el derecho a participar en las utilidades.
¿En qué se basó la SCJN para tomar esta decisión?
El máximo tribunal consideró los siguientes puntos:
- No se viola la irretroactividad: El límite establecido no modifica derechos adquiridos, sino que establece un parámetro para futuras participaciones, tomando en cuenta las condiciones económicas del país.
- Flexibilidad en el cálculo: El trabajador tiene la opción de elegir entre el límite de tres meses o el promedio de las últimas tres participaciones, lo que garantiza que siempre reciba la cantidad más favorable.
El sistema permite ajustar el monto del reparto de utilidades en función de las condiciones económicas y las características de cada empresa.
- Contexto del nuevo modelo: Este límite se estableció en el marco de la reforma laboral que regularizó la subcontratación y garantizó los derechos de los trabajadores.
En conclusión, dicho fallo brinda certeza jurídica al confirmar la constitucionalidad de un mecanismo que busca equilibrar los derechos de los trabajadores con las necesidades de las empresas.
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Fátima Osorio
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