Pruebas digitales en procedimientos administrativos sancionadores, ¿son válidas las capturas de pantalla de redes sociales?
En la era digital, las redes sociales y las aplicaciones de mensajería instantánea se han convertido en herramientas de comunicación omnipresentes. Sin embargo, su uso también plantea interrogantes en el ámbito legal, especialmente en lo que respecta a su validez como prueba en procedimientos administrativos sancionadores.
Recientemente, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió un criterio jurídico trascendente sobre la válidez de las pruebas digitales que lleva por rubro: PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. SON LÍCITAS SI SE OBTIENEN DE UNA RED SOCIAL PÚBLICA O DE UNA APLICACIÓN DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA Y UNO DE LOS INTERLOCUTORES DE LA CONVERSACIÓN LEVANTA EL SECRETO DE LA COMUNICACIÓN, con número de localización I.10o.A.53 A (11a.), publicado en el Semanario Judicial de la Federación el 21 de febrero de 2025.
ANTECEDENTES
Un caso de amparo indirecto en la Ciudad de México puso en tela de juicio la legalidad de pruebas obtenidas de WhatsApp y Facebook. La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) utilizó imágenes y un video de estas plataformas, generados por la persona quejosa, como base para iniciar un procedimiento administrativo sancionador. La defensa argumentó que estas pruebas violaban el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
La parte actora argumentó que las normas reclamadas (Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana y Ley de Responsabilidades Administrativas) violaban sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16, 20 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El quejoso consideró que el Código de Conducta de la SSC y el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo, carecían de la debida fundamentación y motivación. Alegó que las pruebas presentadas en su contra fueron obtenidas de manera ilícita, violando sus derechos fundamentales.
La autoridad demandada argumentó que el juicio de amparo era improcedente debido a la falta de interés jurídico del quejoso, ya que no se demostró que las normas reclamadas le causaran un perjuicio directo, asimismo defendió la legalidad y constitucionalidad de las normas y actos reclamados, argumentando que se emitieron en ejercicio de sus facultades y cumpliendo con los requisitos legales.
La autoridad demandada sostuvo que las pruebas presentadas en contra del quejoso fueron obtenidas de manera lícita y que eran válidas para sustentar el procedimiento administrativo.
ANÁLISIS
El Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del asunto, determinó que las pruebas obtenidas de redes sociales públicas o aplicaciones de mensajería instantánea son lícitas en un procedimiento administrativo sancionador si uno de los participantes de la conversación decide revelar el contenido.
Este criterio se basa en una tesis aislada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece que no hay violación al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas si uno de los interlocutores levanta el secreto de estas. Además, dada la naturaleza pública de algunas redes sociales, el acceso al material almacenado se considera lícito, ya que basta con acceder al perfil del usuario.
Esta decisión tiene importantes implicaciones para la forma en que se utilizan las pruebas digitales en procedimientos administrativos sancionadores. Abre la puerta a la admisión de evidencias obtenidas de redes sociales y aplicaciones de mensajería, siempre que se cumpla con el criterio de que uno de los participantes haya revelado la información.
¿Qué dice la ley?
En términos generales, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) establece que son admisibles como prueba todos los medios válidos en derecho. Esto incluye, en principio, las pruebas digitales.
¿Cuándo son lícitas las pruebas digitales?
La licitud de las pruebas digitales obtenidas de redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea depende de varios factores:
- Carácter público de la información: Si la información se encuentra en una red social pública, como un perfil de Facebook o Twitter, generalmente se considera admisible como prueba.
- Consentimiento del interlocutor: En el caso de conversaciones privadas en aplicaciones de mensajería, como WhatsApp o Telegram, la prueba será lícita si uno de los interlocutores levanta el secreto de la comunicación y aporta la conversación.
- Autenticidad e integridad de la prueba: Es fundamental garantizar que la prueba digital no haya sido manipulada o alterada. Para ello, se pueden utilizar mecanismos como la obtención de capturas de pantalla certificadas o la intervención de un perito informático.
- Respeto a los derechos fundamentales: La obtención y presentación de pruebas digitales debe respetar los derechos fundamentales, como el de la intimidad y el secreto de las comunicaciones.
Las administraciones públicas pueden utilizar pruebas digitales para investigar y sancionar conductas ilícitas en el ámbito administrativo.
Los ciudadanos deben ser conscientes de que sus publicaciones y comunicaciones en redes sociales y aplicaciones de mensajería pueden ser utilizadas como prueba en su contra.
CONCLUSIÓN
La validez de las pruebas obtenidas de redes sociales y WhatsApp en procedimientos administrativos sancionadores es un tema complejo y en constante evolución; pueden ser válidas siempre que se obtengan de forma lícita y se garantice su autenticidad e integridad.




























































































