Fiscal

SAT da prórroga para expedir CFDI con complemento Carta Porte

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la primera versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2023, para efecto de prorrogar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2023 del cumplimiento de las siguientes obligaciones:

CFDI con complemento Carta Porte

No se aplicarán sanciones a los contribuyentes que expidan el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) con complemento Carta Porte, sin la totalidad de los requisitos previstos en los instructivos de llenado publicados por el SAT.

Es importante señalar que el artículo 103, fracción XXII, del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala que se presume cometido el delito de contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías en territorio nacional, sin el CFDI de tipo ingreso o de traslado, según corresponda, al que se le incorpore el complemento Carta Porte.

Controles volumétricos

Los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos que avale los ejercicios fiscales 2022 y 2023, siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos.

Inicio de la vigencia

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo, de la RM para 2023.

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Omar Hernández
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México | + posts