Actualiza SAT versión 3.0 de la Carta Porte y da reglas para el sorteo “El Buen Fin”
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la segunda versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1 y 1-A, destacando los siguientes puntos:
Complemento Carta Porte versión 3.0
Con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir de forma fácil con la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI) con complemento Carta Porte para el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional, el SAT realizó actualizaciones para mejorar su uso y publicó la versión 3.0 en su portal de Internet.
Dicha actualización entrará en vigor el 25 de noviembre de 2023, sin embargo con el objetivo de que puedan familiarizarse y adaptarse a la nueva versión, los contribuyentes podrán seguir emitiendo sus facturas hasta el 31 de diciembre de 2023 en la versión 2.0, en su última actualización, publicada el 24 de febrero de 2023 en el portal del SAT.
A partir del 1 de enero de 2024, la versión válida para los CFDI con complemento Carta Porte será la versión 3.0.
Sorteo “El Buen Fin”
Se dan a conocer las reglas para regular el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, publicado en el DOF de 4 de octubre de 2023.
Las entidades federativas deberán manifestar su conformidad para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) les aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos. Asimismo, la dependencia informará el monto de los premios pagados a fin de que las entidades federativas determinen el monto de los impuestos locales que les correspondan.
Las entidades financieras podrán acreditar el estímulo contra los pagos provisionales definitivos y anuales del impuesto sobre la renta (ISR) propio o retenido a terceros y hasta agotarse, a partir de que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la información, señalándoles el monto que tienen derecho a acreditar, utilizando para tal efecto en la declaración el rubro de “Acreditamiento Sorteos”.
La información de los premios, las fechas y las personas que podrán participar se darán a conocer a través de las bases, términos y condiciones del sorteo “El Buen Fin”, que para tal efecto se publiquen en el portal del SAT.
Inicio de la vigencia
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RM 2023.
