Laboral y Seguridad Social

Nuevas disposiciones de convenios de subrogación para instalación de centros de cuidado infantil en empresas

En el DOF de este 21 de abril, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer el “Acuerdo ACDO.AS2.HCT.280125/10.P.DPES que establece las Disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del servicio de guardería con los patrones que tengan instalados Centros de Educación y Cuidado Infantil en sus empresas o establecimientos, y su Anexo Único”, vigente desde el día siguiente de su publicación.

Las disposiciones tienen por objeto establecer el marco normativo y operativo para implementar los convenios de subrogación que regulan la relación entre el IMSS y el patrón autorizado para otorgar servicios de guardería, a las hijas e hijos de personas trabajadoras que cuenten con el derecho a esa prestación, con independencia de quien sea su empleador.

Con este acuerdo, el IMSS autoriza un nuevo esquema de prestación indirecta del servicio de guardería denominado Centro de Educación y Cuidado Infantil en Empresa (CECI en Empresa), cuya finalidad es ofrecer servicios de atención a los hijos de los trabajadores asegurados.

El documento detalla las definiciones, el ámbito de aplicación, los requisitos, los procedimientos para la solicitud, evaluación, validación y formalización de los convenios de subrogación, así como las condiciones y las obligaciones para la prestación de servicios de cuidado infantil, y las causas de terminación y continuidad de estos.

Asimismo, las disposiciones prevén tanto las obligaciones que deberán atender los empleadores interesados en instalar CECI en Empresa, como los deberes que asumirá el IMSS con el convenio de subrogación, a saber:

Obligaciones para

Empresas

IMSS

Cumplimiento de requisitos

Atender los requisitos establecidos en las disposiciones para la instalación y operación de un CECI en Empresa.

Pago de cuotas

Se compromete a cubrir al patrón una cuota unitaria mensual por cada niña o niño inscrito que reciba el servicio de guardería.

Suscripción del convenio de subrogación

Tendrán que firmar el convenio con el IMSS, el cual establece los derechos y obligaciones de las partes.

Supervisión del servicio

Vigilar el servicio proporcionado por el CECI en Empresa, asegurando que se cumplan las condiciones establecidas en el Convenio de Subrogación y la normatividad del servicio. Esta supervisión se realizará a través del personal del Instituto o terceros autorizados.

Prestación del servicio

Otorgar el servicio de guardería en el horario y con la capacidad establecida, asegurando condiciones óptimas de mantenimiento y conservación del inmueble, así como contar con los recursos humanos y materiales necesarios.

Provisión del sistema de información

Proporcionar el Sistema de Información y Administración de Guarderías, que el patrón utilizará para la inscripción y registro de asistencia de los niños.

Seguridad y protección civil

Cumplir con los requerimientos en materia de seguridad y protección civil, manteniendo actualizados los permisos, dictámenes, licencias y autorizaciones requeridas.

Apoyo normativo

A través de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales y la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil, proporcionar apoyo normativo a los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada para la aplicación del acuerdo.

Uso del sistema de información

Emplear el Sistema de Información y Administración de Guarderías proporcionado por el Instituto para la inscripción y registro de asistencia de los niños.

Plantilla de personal

Todo el personal contratado para prestar el servicio debe estar inscrito en el régimen obligatorio del Seguro Social y cumplir con los perfiles requeridos.

Proporción de capacidad

Al menos el 51% de la capacidad total del CECI debe destinarse a los hijos de los trabajadores de la empresa, permitiendo que el 49% restante sea para hijos de empleados de otras empresas, si así se solicita

Pago de cuotas

El Instituto cubrirá una cuota unitaria mensual por cada niño inscrito, y las empresas deben cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social.

Informe y supervisión

Entregarán al IMSS la documentación, informes y estadísticas solicitadas, y permitirán la supervisión del servicio por parte del personal del Instituto o terceros autorizados.

Confidencialidad

Asegurar la confidencialidad de la información en cumplimiento con las leyes aplicables.

A partir de la entrada en vigor de la normatividad referida, el 22 de abril, quedaron sin efecto las Disposiciones de Carácter General para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del servicio de guardería con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, emitidas por el H. Consejo Técnico del IMSS mediante el acuerdo número ACDO.SA2.HCT.240216/57.P.DPES, publicado en el DOF el 3 de mayo de 2017.

El Acuerdo y las nuevas disposiciones pueden consultarse en la plataforma Checkpoint.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts