Laboral y Seguridad Social

Nuevo cierre y cambio de competencias de Juntas Especiales de la JFCA

En atención a lo dispuesto en los artículos 606, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo (LFT), décimo sexto transitorio del decreto de la Reforma Laboral del 1o. de mayo de 2019, y 40, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó este 17 de junio el “Acuerdo por el que se suprimen y determinan competencias territoriales y por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se comunica cambio de adscripción de una Oficina Auxiliar”, con el propósito de declarar el cierre de las instancias ubicadas en Puebla, Puebla; Tampico, Tamaulipas; y en Torreón, Coahuila, así como modificar la competencia de otras.

Al respecto, es importante recordar que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) presentó al Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (CCIRSJL), el plan de trabajo para la conclusión de los asuntos en trámite y la ejecución eficaz de los laudos, así como para el cierre y conclusión de labores en forma paulatina y gradual de las Juntas Especiales que la conforman, con base en un análisis de cargas de trabajo.

Por tanto, el acuerdo indica que conforme al análisis de las actuales cargas de trabajo que tienen las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje de todo el país, así como el impacto social y económico de los asuntos que se atienden en cada una de ellas y la distancia y el tiempo de traslado, la STPS decidió que desde el 18 de junio son susceptibles de ser suprimidas y resultan viables para recibir los casos pendientes de resolución en estas, las instancias siguientes:

Juntas Especiales

Suprimidas

Atenderán los asuntos en trámite de las que cierran

33, con residencia en Puebla, Puebla 46, con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala, tramitará los temas que se encuentren en fase de instrucción, hasta su total conclusión. Está ubicada en Av. Independencia s/n, km. 105 carretera Tlaxcala-Puebla, Edificio SELAFE, colonia Centro, código postal 90000, en Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala
32, ubicada en Oaxaca, Oaxaca, atenderá los asuntos que estén en fase de dictamen, laudo, ejecución y amparo, en la junta número 33 que se suprime.

Está situada en La Carbonera Núm. 902, esquina González Ortega, Edificio SELAFE, colonia Barrio de la Trinidad de las Huertas, código postal 68120, Oaxaca de Juárez, Oaxaca

39, ubicada en Tampico, Tamaulipas 37, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, ubicada en 7 y 8 Morelos, entre Juan B. Tijerina y Porfirio Díaz, Palacio Federal, Primer Piso, código postal 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas
42, con residencia en Torreón, Coahuila 19 y 20, ambas con domicilio en Guadalupe, Nuevo León, en Palacio Federal 1er piso, entre Juárez y Corregidora, Guadalupe, N.L., México, código postal 67100.

Estas juntas atenderán en forma equitativa los sucesos en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se tramitaron en la especial 42, hasta su conclusión

25, situada en Saltillo, Coahuila, en Miguel Hidalgo Sur número 413, Zona Centro, código postal 25000, Saltillo, Coahuila. Esta junta atenderá los demás asuntos en trámite en la especial 42

Por otra parte, se establece que las juntas especiales 17 y 18, ubicada en Guadalajara, Jalisco, dejarán de ser competentes para conocer de hechos promovidos en contra de los organismos públicos Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el Servicio Postal Mexicano (Sepomex), pues también desde el 18 de junio, estos serán tramitados hasta su conclusión en la junta número 61 con residencia en Tepic, Nayarit, situada en Av. Allende núm. 110 Oriente, 1er piso, despacho 201, Edificio Díaz López, colonia Centro, código postal 63000, Tepic, Nayarit, toda vez que tiene menos asuntos en trámite en comparación con tales juntas.

Además, se adscribe la Oficina Auxiliar de Durango como unidad de apoyo de la Junta Especial 25, con residencia en Saltillo, Coahuila, de acuerdo con lo dispuesto en el precepto 41 del Reglamento Interior de la JFCA.

En caso de requerirlo, se suspenderán los términos y plazos, audiencias y diligencias en las juntas especiales que cierran y en las que reciben los asuntos.

El acuerdo puede consultarse en la plataforma Checkpoint, o bien adquiera su acceso en nuestra tienda en línea.

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts