Análisis y opinión

¿El 1 de octubre es un día festivo e inhábil?

Al momento, esta reforma ha sido aprobada, pero está pendiente su publicación en el DOF para hacerla oficial. El problema es que el 1 de octubre es el próximo martes.

Se advierte que esta reforma es a nivel de la Ley Federal del Trabajo, por lo que contundentemente sería un día festivo y no laborable una vez que se publique; asimismo, este será a cambio del 1 de diciembre.

Como se encuentra el proyecto aprobado, esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que se tiene hasta este lunes para que se publique; sin embargo, (i) ¿dónde ha quedado la anticipación? y (ii) ¿cómo es posible este nivel de incertidumbre debido a este cambio?

Al observar lo que señala el artículo 4 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, claramente no se cumple con todos los calificativos dispuestos en esta disposición. Las empresas requieren espacio para coordinar su operación, aunque solo sea un intercambio del 1 de diciembre por el 1 de octubre; no se puede advertir algo que no es oficial. A nivel nacional, este capricho costará millones para las empresas, ya sea por dejar de producir o por pagar doble e incluso triple la nómina de ese día, dependiendo de cada situación.

En mi opinión, estamos recibiendo los primeros mensajes de este nuevo gobierno acerca de las situaciones que estaremos viviendo en los siguientes años.

En materia fiscal y otros asuntos más, a mi consideración, no puede entenderse inhábil el 1 de octubre con motivo de esta reforma, ya que tendría que haber una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), situación que ya no se dio y solo a través de la Resolución Miscelánea Fiscal podrían incluirlo bajo el concepto de caso fortuito o fuerza mayor, pero eso será como aceptar este problema que estamos advirtiendo.

Al día de hoy, el CFF señala lo siguiente:

Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

(Énfasis añadido).

A todos los afectados, sugiero no considerar inhábil el 1 de octubre por esta reforma en los trámites, plazos y actos que se tengan; esto, hasta que no haya una mejor postura por parte de la autoridad y a nivel disposición legal.

Si este día representa una diferencia, sugerimos que se acerque con los especialistas para medir riesgos.

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C.P. Luis Alberto Reséndiz Martínez
Socio Director en ZAR Tax Consultores y Asociados |  + posts

Consultor de negocios con 15 años de experiencia asesorando empresas nacionales e internacionales en aspectos de capacitación de personal, devoluciones de impuestos y asistencia en requerimientos fiscales

C.P. Luis Alberto Reséndiz Martínez

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