Fallecimiento del trabajador, ¿quién se queda con los fondos de la cuenta individual?
En el ámbito laboral, la protección de los derechos de los trabajadores y sus beneficiarios es fundamental. Uno de los aspectos relevantes en este sentido es la designación de beneficiarios y la devolución de fondos de la cuenta individual de la persona trabajadora fallecida.
Bajo esta tesitura, recientemente el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito publicó en el Semanario Judicial de la Federación del 31 de enero de 2025 una tesis relevante sobre el tema, con número de registro I.10o.T.19 L (11a.) y que lleva por rubro: DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS Y SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE FONDOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA. LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA LABORAL ÚNICAMENTE RESPECTO DE LA PRIMERA, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO COMO VIOLACIÓN PROCESAL. A continuación, los aspectos clave de esta decisión.
ANTECEDENTES
La parte actora solicitó ser reconocida como única y legítima beneficiaria de los derechos laborales y de seguridad social de su hermana fallecida, quien no dejó cónyuge ni hijos. Además del reconocimiento, reclamó el pago de fondos acumulados en las subcuentas de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y las aportaciones al fondo de vivienda. Las demandas se dirigieron contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Infonavit y la Afore correspondiente.
Argumentó que existía una dependencia económica y proporcionó pruebas documentales que acreditaban el parentesco con la trabajadora fallecida, así mismo solicitó la devolución de los fondos acumulados argumentando que estos forman parte del patrimonio laboral y no deben destinarse a pensiones o amortizaciones de créditos. Indicó que, dado que la reclamación incluía la designación de beneficiarios, no era necesario agotar la instancia conciliatoria prejudicial.
ANÁLISIS
Las autoridades demandadas mencionaron los siguientes razonamientos dentro de sus argumentos:
- Declaración previa de beneficiarios
Las autoridades alegaron que la devolución de las aportaciones en la cuenta individual del SAR, los fondos acumulados para el retiro y las aportaciones al fondo de vivienda no podían efectuarse sin una resolución judicial que declarara quién tenía el carácter de beneficiario legítimo.
Sostuvieron que este requisito buscaba evitar la entrega indebida de fondos a personas sin legitimidad, protegiendo los derechos patrimoniales del sistema de seguridad social.
- Exigencia de instancia conciliatoria previa
Las autoridades argumentaron que, para la devolución de aportaciones de seguridad social y los recursos del Infonavit, la instancia conciliatoria previa era obligatoria, de conformidad con el artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Hicieron referencia a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (2a./J. 19/2022), que establece que las prestaciones relacionadas con aportaciones de seguridad social no son casos exceptuados del procedimiento conciliatorio prejudicial.
- Negativa a la devolución sin designación judicial
A pesar de reconocer la excepción para la declaración de beneficiarios por muerte, argumentaron que la devolución de fondos debía tramitarse en procedimientos separados, ya que esta acción involucra derechos económicos distintos de los derechos laborales.
- Uno para la declaración de beneficiarios (con excepción de la conciliación).
- Otro para la devolución de los fondos (sujeto a conciliación).
- Principio de legalidad y seguridad jurídica
Las autoridades justificaron su negativa a devolver los fondos sin sentencia judicial en el principio de legalidad y la necesidad de brindar seguridad jurídica tanto a las instituciones involucradas como a los potenciales beneficiarios.
Decisión del tribunal
El Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del asunto determinó que la admisión de la demanda laboral respecto de la designación de beneficiarios y no en cuanto a la devolución de fondos de la cuenta individual de la persona trabajadora fallecida, cuando se reclaman ambas, es impugnable en amparo directo como violación procesal.
El tribunal consideró que la conciliación prejudicial no es posible en este caso, porque la demandada no tiene la información necesaria para llegar a un acuerdo. Por lo tanto, se considera que la petición de designación de beneficiarios y devolución de aportaciones es un caso especial que no requiere conciliación prejudicial y se actualiza el supuesto establecido en la fracción II del artículo 685-Ter de la Ley Federal del Trabajo.
También consideró que, si se obliga a la parte actora a satisfacer la instancia conciliatoria, se estaría violando el principio de inmediatez y economía procesal, que busca evitar dilaciones y violaciones procesales. Además, se considera que esto también violaría el artículo 17 constitucional.
La no admisión de la demanda laboral respecto de todas las prestaciones no actualiza la excepción para la procedencia del amparo indirecto contra actos de imposible reparación dictados dentro de un procedimiento. Es decir, no se considera una afectación material a derechos sustantivos de ejecución irreparable, sino una violación de carácter adjetivo.
En este sentido, decidió que se deben tratar conjuntamente dos peticiones relacionadas (declaración de beneficiarios y devolución de fondos) y que, si no se hace, se puede impugnar la decisión en la vía de amparo directo como violación procesal, en términos de los artículos 170, fracción I, 171 y 172, fracción XII, de la Ley de Amparo. De prosperar dicho recurso, podría dar lugar a la reposición del procedimiento para subsanar la afectación resentida en el juicio.
Valoró las pruebas presentadas por la parte actora como son: actas de nacimiento y defunción que acreditaron el parentesco y la inexistencia de otros beneficiarios preferentes, así como la constancia de semanas cotizadas y demostró la relación laboral de la trabajadora fallecida.
El tribunal concluyó que, dado que la reclamación principal era la designación de beneficiarios, la excepción a la conciliación debía extenderse también a la devolución de fondos, privilegiando el derecho de acceso a la justicia. Declaró a la parte actora como única y legítima beneficiaria de los derechos laborales de la trabajadora fallecida.
CONCLUSIÓN
Este criterio jurídico reviste gran importancia, ya que protege el derecho de los beneficiarios a reclamar la totalidad de las prestaciones laborales, incluyendo la devolución de los fondos de la cuenta individual del trabajador fallecido. Al ser impugnable en amparo directo la admisión parcial de la demanda, se garantiza que el tribunal se pronuncie sobre todas las pretensiones planteadas, evitando dilaciones y posibles perjuicios a los beneficiarios.
La designación de beneficiarios y la devolución de fondos de la cuenta individual de la persona trabajadora fallecida son derechos fundamentales que deben ser protegidos por los tribunales laborales. La admisión parcial de la demanda en estos casos puede ser impugnada en amparo directo como violación procesal, garantizando así la tutela judicial efectiva de los derechos de los beneficiarios.
































































































