Reitera STPS y SAT que subcontratación de personal es una práctica prohibida
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que de acuerdo con la reforma laboral de 2021, la subcontratación de personal quedó prohibida, entendiéndose esta cuando un sujeto proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante del beneficiario y el contratista esté registrado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Las personas físicas o morales que presten estos servicios sin contar con su registro ante la STPS podrán ser sancionadas por el delito de defraudación fiscal. Además, quienes contraten sin Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos que hayan realizado.
El SAT y la STPS reitera a las personas físicas y morales contratar servicios u obras especializadas exclusivamente con empresas que cuenten con registro vigente en el padrón del REPSE, para evitar ser sancionadas fiscal y laboralmente.
Cabe señalar que la persona que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con personas físicas o morales que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
Además, quien realice subcontratación de personal, así como a las personas que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, se le impondrá multa de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable.
