SHCP publica modificaciones aplicables a las instituciones de crédito
Este 17 de abril se publicó en el DOF la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, de conformidad con el estándar internacional para grandes exposiciones al riesgo de crédito establecido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, del cual la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) forma parte.
El objetivo es el fortalecimiento de disposiciones que limitan la pérdida máxima frente a una contraparte o grupo de contrapartes interconectadas que, por su tamaño, pudieran poner en peligro la solvencia y la operación continua de las instituciones de crédito y, con ello, evitar la posible dispersión entre instituciones de importancia sistémica local o global.
Dentro de los puntos más importantes se encuentran los siguientes:
- Se establece que el financiamiento es todo acto o contrato que implique la realización de una operación activa, directa o contingente, incluyendo entre otros, el otorgamiento, reestructuración, renovación o modificación de cualquier préstamo o crédito, así como los depósitos en efectivo otorgados que sean objeto de las garantías de operaciones derivadas, las inversiones en acciones o valores, las cuentas por cobrar y los instrumentos financieros para cobrar intereses.
- Quedan excluidos como financiamiento los créditos hipotecarios relacionados con viviendas, los de consumo a cargo de personas físicas que se dispongan mediante el uso de tarjeta de crédito, los que se utilicen para la adquisición de bienes de consumo duradero y los personales que se destinen al consumo.
- Se define Institución de Importancia Sistémica Global como aquella banca múltiple o institución bancaria del exterior que haya sido clasificada como banco global sistémicamente importante por la asociación constituida bajo la legislación suiza denominada Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability Board o FSB, por su nombre y siglas en inglés).
- Se entiende por Grandes Exposiciones a la suma de los valores de las exposiciones que la institución de que se trate mantenga con una persona o un grupo de personas que representen un riesgo común, cuando dicha suma sea igual o mayor al 10 por ciento de la parte básica del capital neto.
- Las instituciones deberán identificar y dar seguimiento a las exposiciones a cargo de una persona en lo individual, de personas que representen un grupo de riesgo común, o bien que estén clasificados como “clientes desconocidos” por lo cual deberán establecer sistemas automatizados de información que les permitan obtener reportes periódicos y oportunos sobre los riesgos totales a cargo de sus deudores, garantes o proveedores de protección de sus deudores, que, por representar un grupo de riesgo común, se consideren como uno solo, así como de la concentración de riesgos por regiones geográficas, sectores o segmentos de mercado.
- Las instituciones estarán obligadas a comunicar a la CNBV incumplimientos detectados, habiéndolo informado previamente al comité de riesgos, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan detectado. Dicha comunicación deberá incluir las acciones inmediatas a realizar para cumplir con los límites que hubieran sido excedidos.
- Cuando por hechos supervenientes al otorgamiento del financiamiento o a la constitución de las garantías, seguros de crédito, operaciones de derivados de crédito y operaciones de protección contra incumplimientos de pago de sus deudores, excedan los límites máximos, deberán presentar ante la CNBV, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha un plan suscrito por el director general de la institución con la explicación de los hechos supervenientes que dieron origen a los excesos, así como la evidencia documental que soporte dicha explicación, y las medidas que deberán asumir a fin de cumplir en un plazo no mayor a tres meses.
En consecuencia, de todo lo anterior se sustituye el índice del Anexo 36, para incorporar en la Serie R28 “Información de Riesgo Operacional” el reporte A-2815 “Asignación del método del indicador de negocio para Riesgo Operacional”, así como a las Series R35 “Grandes Exposiciones” el reporte A-3511 “Operaciones de Grandes Exposiciones”, y R36 “Pagos anticipados” el reporte A-3601 “Detalle de las erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo”, de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito“.
Por lo tanto, las instituciones de crédito contarán hasta el 1 de enero de 2024 para ajustarse a lo establecido en la Resolución.
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