Laboral y Seguridad Social

IMSS aprueba reglas para aplicar beneficios fiscales para el campo

En el DOF del 9 de febrero, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer el “Acuerdo número ACDO.AS1.HCT.270126/7.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2026, relativo a la Aprobación de las Reglas de Carácter General para la aplicación del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo”, el cual entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación oficial; es decir, el 8 de agosto de 2026.

Las reglas tienen como finalidad garantizar la correcta aplicación del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el DOF el 24 de julio de 2007, así como precisar las obligaciones y derechos de ambos sujetos dentro del sistema del IMSS en este sector.

Por ello, su aplicación será dentro de la circunscripción territorial de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Estatales, Regionales y de la Ciudad de México, así como de las Subdelegaciones del Instituto que tengan registrados o registren a patrones del campo con trabajadores eventuales del campo a su servicio.

¿A quiénes aplican?

  1. Patrones del campo que tengan a su servicio trabajadores eventuales del campo.
  2. Trabajadores eventuales del campo, registrados e inscritos ante el IMSS, así como aquellos que se registren e inscriban posteriormente, conforme a la Ley del Seguro Social (LSS) y el Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF).

Obligaciones de patrones, trabajadores e IMSS

Patrones del campo

Trabajadores eventuales del campo

IMSS

• Presentar la solicitud de adhesión a los beneficios fiscales del Decreto en la subdelegación correspondiente.

• Registrar y presentar los movimientos afiliatorios (altas, bajas, modificaciones de salario) de los trabajadores eventuales a través del sistema IMSS Desde su Empresa (IDSE), dentro de un plazo máximo de siete días hábiles desde que se genera el movimiento.

• Proporcionar al IMSS los datos de identificación de cada trabajador eventual (nombre, número de seguridad social, fecha y tipo de aviso, salario base de cotización).

• Entregar mensualmente, o al término de la relación laboral, constancia de días laborados a sus trabajadores.

• Determinar y pagar las cuotas obrero patronales usando el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), aplicando el factor establecido en el Decreto.

• Solicitar prórroga para el pago de créditos fiscales, en caso de ser necesario.

• Informar de manera mensual sobre el uso de formatos provisionales para atención médica y guarderías.

• Habilitar el Buzón IMSS.

• Devolver al instituto los formatos provisionales no utilizados al término de la vigencia del Decreto.

• Son responsables del correcto uso de los formatos provisionales para recibir atención médica y acceder a guarderías.

 

• Sus beneficiarios tienen derecho a prestaciones médicas y de guardería durante el tiempo en que presten servicios y estén afiliados al IMSS.

 

• Entregará constancias de exención parcial de cuotas a los patrones del campo.

 

• Establece un esquema de acceso a servicios médicos y guarderías mediante formatos provisionales (TEC-APM-01 y TEC-APSG-01).

El incumplimiento de las obligaciones puede llevar a la pérdida de los beneficios fiscales y a la determinación de créditos fiscales por parte del instituto.

Por último, al entrar en vigor las nuevas reglas, quedarán sin efectos los acuerdos del Consejo Técnico números ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.) y ACDO.SA1.HCT.280109/18.P.DIR, publicados en el DOF de los días 21 de septiembre de 2007 y 10 de febrero de 2009, respectivamente.

Esos acuerdos y las reglas  pueden consultarse en la plataforma Checkpoint.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts