Laboral y Seguridad Social

Inician descuentos en ausencias e incapacidades: INFONAVIT

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) dio a conocer en el DOF de este 10 de noviembre un aviso mediante el cual modifica el plazo legal otorgado inicialmente a los patrones para aplicar la reforma al artículo 29, segundo párrafo de la Ley del INFONAVIT (LINFONAVIT), publicada el 21 de febrero de este año. El objetivo es brindar certeza y seguridad jurídica a los acreditados, derechohabientes, empleadores y el público en general, ya que el Consejo de Administración del instituto aprobó la extensión del término el pasado 29 de agosto.

Plazo inicial de aplicación

En un aviso publicado en el DOF el 15 de mayo, el INFONAVIT estableció que la reforma se aplicaría a partir del cuarto bimestre de este año, la cual prevé que no se suspendan los descuentos al salario de los trabajadores para el pago de créditos de vivienda durante periodos de ausencia o incapacidad. De esa manera, se otorgaba a los patrones un tiempo razonable para la adecuación de sus procesos y herramientas tecnológicas.

Prórroga del periodo de aplicación

Ahora bien, con el “Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general el Acuerdo de modificación al plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto con base en la reforma del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada el 21 de febrero de 2025, en los términos que se indican”, el INFONAVIT hace oficial la prórroga del plazo legal referido para que los empleadores comiencen a determinar, realizar y enterar las deducciones salariales para el pago de créditos de vivienda también durante los periodos de ausencias e incapacidades de los colaboradores.

El nuevo aviso indica que la reforma al artículo 29 de la LINFONAVIT deberá implementarse a partir del pago de los salarios correspondiente al sexto bimestre de 2025 (noviembre y diciembre), para que se realice el entero de los descuentos por amortización de crédito a más tardar el 19 de enero de 2026, debido a que el vencimiento legal (17 de enero) es día inhábil.

Aviso sin efectos

Por lo anterior, se deja sin efectos el aviso difundido el 15 de mayo, que establecía el inicio de los descuentos conforme a la nueva disposición a partir del cuarto bimestre (julio-agosto).

Criterio de la SCJN

Este aviso se publica días después de que, el 4 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó jurisprudencia sobre estos descuentos, al resolver la contradicción de criterios 120/2025, y determinar que los patrones pueden suspender las deducciones al salario por amortización de créditos de vivienda del INFONAVIT cuando el trabajador se encuentre ausente o incapacitado, siempre que se garantice el cumplimiento del pago en los plazos legales.

La Corte precisó que, al no existir una base salarial sobre la cual efectuar los descuentos durante esos periodos ―pues el trabajador percibe el subsidio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)―, lo dispuesto en el precepto 29, segundo párrafo, de la LINFONAVIT es inconstitucional, ya que impone una carga económica desproporcionada tanto para las personas trabajadoras como para el empleador.

Lo invitamos a consultar en la plataforma Checkpoint  las disposiciones que regulan los descuentos permitidos al salario de los empleados, incluidos las amortizaciones de crédito de vivienda del INFONAVIT, así como la reforma a la LINFONAVIT,  y el texto de los avisos en comento.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts