Laboral y Seguridad Social

Actualiza IMSS reglas para obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones

En el DOF de este 6 de octubre, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el “Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.300925/288.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2025, relativo a la Solicitud de autorización para aprobar la Modificación a la Regla Quinta y disposiciones transitorias de las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social”, el cual entró en vigor el 1 de octubre.

El propósito principal de las adecuaciones es informar a las personas particulares que la única modalidad para obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social será a través del Buzón IMSS, conforme al procedimiento señalado en la regla quinta modificada.

Asimismo, se actualizan las disposiciones transitorias para brindar certeza jurídica sobre la validez de la opinión obtenida, especialmente en el marco de contrataciones públicas.

En ese sentido, las modificaciones avaladas por el Consejo Técnico del IMSS consisten en lo siguiente:

Modificaciones

Consideraciones

Regla quinta Trámite de opinión desde el Buzón IMSS

La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social solo se obtendrá mediante el Buzón IMSS, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

  1. Ingresar a la página de Internet www.imss.gob.mx/buzonimss y autenticarse con la firma electrónica (e.firma) vigente, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  2. En el menú seleccionar la opción “Cobranza”.
  3. Elegir “32D Consultar Mi Opinión”.
  4. Descargar el documento haciendo clic en el icono “Consultar Mi Opinión del Cumplimiento” y guardarlo en formato PDF o imprimirlo.
Primera disposición transitoria Periodo de validez de la opinión para procesos de contratación pública

Establece que la opinión del cumplimiento será válida por:

  •  15 o 20 días hábiles (en contrataciones consolidadas), de acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
  •  15 días naturales, según la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Segunda disposición transitoria Acreditación ante el ente público

La persona contribuyente tendrá que acreditar ante el ente público contratante que obtuvo la opinión dentro del plazo legal para formalizar el contrato.

Con estas adecuaciones, el IMSS estandariza el proceso de obtención de la opinión mencionada, mediante un mecanismo más ágil, seguro y transparente para los involucrados.

Al entrar en vigor este acuerdo modificatorio el 1 de octubre de 2025, se dejan sin efectos los acuerdos número ACDO.AS2.HCT.250423/106.P.DIR y ACDO.AS2.HCT.270224/34.P.DIR, publicados en el DOF los días 4 de mayo de 2023 y 21 de marzo de 2024, respectivamente.

Se invita a consultar en la plataforma de Checkpoint el texto completo de las reglas para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como los lineamientos aplicables al uso del Buzón IMSS y otras disposiciones que regulan los servicios digitales del instituto.

Si su empresa participa en procesos de contratación pública o requiere acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales ante el IMSS, verifique cuanto antes su acceso al Buzón IMSS. Esto le permitirá evitar contratiempos y asegurar la validez de su opinión en tiempo y forma.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts