Laboral y Seguridad Social

Diputados avalan reformas en materia de vivienda con orientación social

El 1 de febrero la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen de las Comisiones Unidas de Vivienda, y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT) y de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de vivienda con orientación social, mismo que contiene modificaciones a lo avalado por la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2024.

Las modificaciones a la LINFONAVIT y la LFT tienen como finalidad establecer la ampliación de funciones del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) para que participe, en coordinación con actores públicos, privados y sociales, en la construcción de vivienda, y facilite el acceso a esta en arrendamiento social, como indica la reforma constitucional dada a conocer en la edición vespertina del DOF el 2 de diciembre de 2024.

El dictamen señala que los recursos del Instituto o bajo su administración se destinarán a la construcción de vivienda, por conducto de una empresa filial, para fomentar la oferta destinada al arrendamiento social o adquisición en favor de las personas trabajadoras derechohabientes, así como el desarrollo económico local y la generación de empleos.

En ese sentido, el documento plantea los aspectos siguientes:

  1. Establecer reglas de eficiencia operativa para que el INFONAVIT cumpla con el mandato constitucional.
  2. Sustituir el concepto de habitación cómoda e higiénica por el de vivienda adecuada, conforme con los tratados internacionales en la materia.
  3. Ampliar el objeto del Instituto y del Fondo Nacional de la Vivienda para crear un sistema de vivienda con orientación social sustentado en tres pilares: (i) el crédito barato y suficiente; ii) la construcción de vivienda, y iii) el arrendamiento social con opción a compra.
  4. Establecer el derecho de los derechohabientes para que la mensualidad no exceda del 30% del salario de cada persona y que puedan adquirir las viviendas arrendadas en propiedad.
  5. Priorizar el acceso a la vivienda de las personas trabajadoras que aporten continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia.

La minuta se devolvió a la Cámara Alta para la aprobación de los cambios que realizaron las comisiones unidas, entre los que se encuentran:

a) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), auxiliada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), fijará las normas de carácter prudencial y sanas prácticas a las cuales se sujetarán las operaciones en materia crediticia.

b) La Auditoría Superior de la Federación (ASF) fiscalizará la actividad del Instituto como organismo fiscal autónomo.

c) La Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría y el Comité de Transparencia se integrarán con representaciones paritarias. En el caso de la Comisión con tres representantes de cada uno de los sectores; mientras que los comités se formarían por un representante de cada sector.

d) Los integrantes de los órganos colegiados del INFONAVIT no recibirán remuneración alguna por el desempeño de su función.

e) Incluir al director general en la Asamblea General y del Consejo de Administración para que presente los proyectos que deben ser aprobados por dichos órganos, así como informar debidamente sobre el desempeño de sus facultades.

f) Establecer como obligación del INFONAVIT poner a disposición del público en general información actualizada sobre la situación que guarda el fondo de inversión que administra, así como de los proyectos de construcción y la contratación de proveedores que haga la empresa filial.

Se prevé que el martes 11 de febrero el Pleno del Senado de la República discuta y, en su caso, apruebe esta reforma.

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts