Laboral y Seguridad Social

STPS: Días inhábiles para actos Repse, inspección e imposición de sanciones

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el DOF de este 5 de julio el “Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2024 considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que substancia la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Son diversos los asuntos que la STPS debe vigilar para garantizar la observancia y aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y sus reglamentos.

Para ello, se auxilia de varias unidades administrativas, como la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT), las direcciones de Coordinación Regional y de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, cuyas actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles.

No obstante, para otorgar certeza jurídica a los empleadores, de acuerdo con el precepto 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), la Secretaría tiene que hacer del conocimiento público los días que se considerarán inhábiles y suspenderán labores.

Por tanto, en el acuerdo referido la dependencia laboral detalló que los días comprendidos en los periodos siguientes serán inhábiles y no se computarán en los plazos y términos correspondientes a los actos y procedimientos administrativos que se indican: 

Periodos inhábiles en 2024

En actos y procedimientos administrativos

Del 15 al 31 de julio

 

Del 13 al 31 de diciembre

1. En la instauración y substanciación de los procedimientos relacionados con el trámite de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), que se concreta con la inscripción de la persona física o moral prestadora de servicios específicos o calificados en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, de conformidad con el artículo 15 de la LFT

2. Tratándose de la inspección y vigilancia e imposición de sanciones que realizan la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la DGIFT, las direcciones de coordinación regional y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas.

 En el caso de los procedimientos a cargo de la STPS durante la renovación de los registros en el padrón público, los periodos indicados sí se contarán dentro de los plazos y términos.

Además, el titular de la unidad administrativa competente de la STPS, a su consideración podrá habilitar los días y horas que sean necesarios durante tales periodos, para proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten. 

El Acuerdo puede consultarse en la plataforma Checkpoint.

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts