Análisis y opinión

Los absurdos de la cláusula antielusión de la “razón de negocios”

El concepto “razón de negocios” en el ámbito fiscal juega un papel muy relevante, pues hemos visto casos en los que las autoridades fiscales desconocen los efectos jurídicos de operaciones, incluso, debidamente demostradas, bajo el argumento de que carecen de esta figura. Sin embargo, tal concepto resulta ambiguo e incierto para los contribuyentes, dando pauta a la autoridad a considerar que si una operación “no tiene” un beneficio económico, es carente de razón de negocios, lo que no es así de simple, pues se deben analizar las particularidades que puede tener cada operación.

Artículo publicado en la revista Abogado Corporativo, No. 91, septiembre-octubre 2022.

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