En visita domiciliaria o revisión de gabinete, ¿la autoridad debe requerir información de asesores fiscales o contables?
Una de las responsabilidades que tiene la autoridad fiscal, es que los contribuyentes cumplan cabalmente con sus obligaciones tributarias en tiempo y forma, y para asegurarse que esto suceda, lleva a cabo procedimientos que se denominan “facultades de comprobación”, entre las más comunes que realiza es la visita domiciliaria y la revisión de gabinete.
Entendiendo por la primera como aquella donde la autoridad fiscal acude al domicilio fiscal del contribuyente con el objetivo de revisar y auditar su contabilidad, así como los bienes y mercancías allí encontrados; la segunda tiene la facultad de requerirlo en sus propias oficinas, tras una orden por escrito, para mostrar la documentación requerida relacionada con la contabilidad de la persona física o moral que fue citada.
ANTECEDENTES
En un procedimiento de revisión de gabinete, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante una orden por escrito, requirió a una contribuyente que informara el nombre y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del propietario del inmueble en que se ubica su domicilio fiscal, así como el nombre, domicilio y RFC de la(s) persona(s) que le presta(n) servicio(s) de contabilidad y/o asesoría fiscal; inconforme, aquel promovió juicio de amparo indirecto al estimar que dicha información no tiene relación con la documentación que está obligado a proporcionar, pero ¿la autoridad fiscal debe requerir información de asesores fiscales y contables del contribuyente?
Esta pregunta fue resuelta por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en la jurisprudencia que lleva por rubro: REVISIÓN DE GABINETE O VISITA DOMICILIARIA. LA FACULTAD DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA SOLICITAR AL CONTRIBUYENTE DOCUMENTOS CONTABLES, INFORMES Y DEMÁS PAPELES QUE TENGAN INJERENCIA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y PARA REVISAR SUS BIENES Y MERCANCÍAS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIONES II Y III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO PUEDE EXTENDERSE A LOS DATOS PERSONALES DE TERCEROS QUE NO ESTÁN SIENDO REVISADOS, con número de localización III.1o.A. J/5 A (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 24 de marzo de 2023.
ANÁLISIS
El Colegiado razonó que si bien es facultad de la autoridad fiscalizadora el ejercicio de comprobación que tiene que llevar a cabo en revisión de gabinete o de visita domiciliaria en términos del artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación (CFF) para solicitar al contribuyente la contabilidad, documentos, informes y demás papeles que tengan injerencia con el cumplimiento de las disposiciones fiscales y revisar sus bienes y mercancías, no puede extenderse a los datos personales de terceros que no están siendo revisados porque el referido precepto no prevé expresamente la facultad de la autoridad fiscal para requerir el nombre y RFC del propietario del inmueble en que se ubica el domicilio fiscal del sujeto revisado, ni el nombre, domicilio y RFC de las personas que le prestan servicios de administración y contabilidad ni el correo electrónico y número de teléfono fijo o móvil del representante legal de la persona moral.
Además, no puede considerarse que el requerimiento de esos datos personales esté implícitamente contenido en los documentos contables, informes y demás papeles solicitados por la autoridad.
CONCLUSIÓN
Tratándose de los actos de molestia referidos, la autoridad fiscal solo puede ejercer las facultades que expresamente señale la ley, de lo contrario abriría la puerta para que si el visitado no cumple con proporcionar los datos requeridos, se estimara que incurrió en las infracciones previstas en el artículo 85, fracción I, por lo que se le impondrían las sanciones contenidas en el numeral 86, fracción I, ambos del Código Fiscal de la Federación, lo cual no resulta jurídicamente aceptable, pues lo dejaría en estado de indefensión, ya que tendría que cumplir con obligaciones que no conoce, al no haberlas establecido el legislador.
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