Laboral y Seguridad Social

Brindar asientos con respaldo, obligación de patrones en 2025

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el DOF de este 19 de diciembre el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”, con la finalidad de garantizar el derecho al descanso de los trabajadores durante la jornada laboral, al instituir, a partir de su entrada en vigor, la obligación que tendrán las personas empleadoras de proporcionar asientos o sillas con respaldo para la ejecución de las funciones o actividades.

Las modificaciones que establece el decreto o la también llamada Ley Silla a los preceptos 132, 133, 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el DOF, esto es, a partir del 17 de junio de 2025.

Así, los patrones de los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos –como establecimientos industriales, cuando lo permita la naturaleza de la actividad– contarán con suficiente plazo para cumplir en 2025 con los deberes siguientes:

  1. Equipar con un número suficiente de asientos o sillas con respaldo los lugares de trabajo, los cuales estarán a disposición del personal para el desempeño de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.
  1. Ubicar en áreas específicas que se designen en las instalaciones del centro laboral, las sillas con respaldo para que sean utilizados por las personas trabajadoras durante los descansos periódicos.
  1. Plasmar en el reglamento interior del centro de trabajo los periodos de descanso obligatorios y las normas que regulen el derecho de los colaboradores a usar los asientos o sillas durante el tiempo que presten sus servicios.
  1. No podrán obligar a los empleados a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada, ni tampoco a tomar asiento de manera periódica mientras desempeña sus funciones.

Régimen de transición

Para garantizar la aplicación de las nuevas obligaciones, el decreto concede tanto a los empleadores como a la autoridad laboral, plazos adicionales a la entrada en vigor, para atender compromisos especiales, a saber:

  • La STPS en un plazo no mayor a 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, tendrá que emitir las normas respectivas sobre los factores de riesgos de trabajo.
  • Los patrones o empresas contarán con 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor para adecuar sus reglamentos interiores de trabajo conforme a las disposiciones del decreto.

El decreto en comento puede consultarse en la plataforma Checkpoint y en la Compilación Laboral 2025.

 

 

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Beatriz Ramírez
Senior Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts