Análisis Jurisprudencial

Registro Digital de Contratos de Arrendamiento en la CDMX: límites constitucionales al tratamiento de datos personales

Introducción

El marco normativo del arrendamiento habitacional en la Ciudad de México ha experimentado cambios relevantes en los últimos años. Uno de los más importantes fue la reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de agosto de 2024, que incorporó la obligación de registrar digitalmente los contratos de arrendamiento de casa habitación.

Dicha medida reavivó la tensión entre el derecho a una vivienda adecuada, la libertad contractual y la protección de datos personales.

La reforma adicionó los párrafos tercero y cuarto al artículo 2448-F del Código Civil para la Ciudad de México y estableció la obligación de las personas arrendadoras de registrar sus contratos en una plataforma digital administrada por el gobierno capitalino.

Aunque la medida persigue fines estadísticos y de política pública en materia de vivienda, también plantea una cuestión central: ¿hasta qué punto puede el Estado exigir información derivada de contratos privados sin vulnerar los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales?

Esta cuestión fue analizada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el Amparo en Revisión 546/2025, resuelto el 25 de febrero de 2026, del que derivó la jurisprudencia por precedente obligatorio de rubro “REGISTRO DIGITAL DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN. EL ARTÍCULO 2448-F, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ADMITE UNA INTERPRETACIÓN CONFORME”, identificada con el registro digital 2032822 y con número de localización P./J. 211/2026 (12a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 23 de octubre de 2026.

Antecedentes del caso

El 28 de agosto de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una reforma que agregó un tercer y cuarto párrafo al artículo 2448-F del Código Civil para la Ciudad de México. Esta modificación establece que todo arrendador de un inmueble destinado a uso habitacional debe registrar su contrato en una plataforma digital a cargo del Gobierno de la Ciudad de México.

La disposición previó dos plazos para el cumplimiento de la obligación: los contratos nuevos debían registrarse dentro de los 30 días siguientes a su celebración, mientras que los contratos vigentes a la entrada en vigor del decreto debían inscribirse en un plazo máximo de 90 días.

Posteriormente, una empresa dedicada al arrendamiento habitacional promovió juicio de amparo indirecto al considerar que la obligación de registro implicaba proporcionar información confidencial, como nombres de las partes, montos de renta, garantías y condiciones de pago, lo que vulneraba los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales tanto de la empresa como de sus arrendatarios.

Inicialmente, el Juzgado de Distrito determinó que la demanda era improcedente por estimar que la empresa no acreditó una afectación directa. Sin embargo, dicha decisión fue impugnada y posteriormente revocada por el Tribunal Colegiado, el cual consideró que correspondía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pronunciarse sobre la constitucionalidad de la reforma.

La decisión de la Corte: interpretación conforme para salvar la norma

Ante la posible tensión entre la obligación de registro y los derechos fundamentales, el Pleno optó por no declarar la invalidez de la norma, sino por preservar su vigencia mediante una interpretación conforme.

Esta herramienta, vinculada con el principio de conservación de la ley, permite a los tribunales constitucionales depurar el contenido de una disposición para hacerlo compatible con la Constitución, sin eliminar su vigencia.

La Corte identificó dos posibles interpretaciones de la obligación de registro:

  1. Registrar todas las estipulaciones contenidas en el contrato de arrendamiento.
  2. Registrar únicamente los datos estrictamente necesarios para cumplir la finalidad del sistema, en respeto de los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales.

El alto tribunal optó por la segunda interpretación.

Para llegar a esa conclusión, la Corte distinguió entre los requisitos que un contrato debe contener para ser válido y los datos que pueden ser incorporados al Registro Digital. Equiparar ambas categorías habría permitido una recopilación excesiva de información personal sin una justificación suficiente.

Protección de datos personales como límite al registro

La Corte sustentó su decisión en los principios de finalidad, proporcionalidad y minimización que rigen el tratamiento de datos personales.

Conforme a esos principios, la información recabada por el Estado debe limitarse a los datos estrictamente necesarios para alcanzar la finalidad prevista. En este caso, el Registro Digital busca generar información estadística que permita monitorear la evolución de los precios de renta y evaluar las condiciones de accesibilidad del mercado habitacional.

Por ello, el Tribunal concluyó que resultaba innecesario incorporar datos adicionales contenidos en los contratos, como la descripción detallada del inmueble, las garantías otorgadas, el lugar de pago o la duración del arrendamiento.

Asimismo, durante la discusión del asunto se destacó la importancia de la privacidad por diseño, entendida como la obligación de incorporar salvaguardas de protección de datos desde la concepción y desarrollo de las plataformas digitales administradas por las autoridades para alcanzar un marco de protección integral de datos.

¿Qué datos pueden registrarse?

A partir de la interpretación conforme adoptada por la Corte, la obligación de registro se limitó a la información indispensable para cumplir la finalidad estadística de la medida.

En consecuencia, el Registro Digital únicamente podrá contener:

  • El monto de la renta.
  • El incremento pactado.
  • La colonia donde se ubica el inmueble.
  • La alcaldía correspondiente.

Por el contrario, quedan excluidos datos como:

  • Los nombres de arrendadores y arrendatarios.
  • La dirección exacta del inmueble.
  • Las garantías otorgadas.
  • El lugar de pago.
  • El plazo del contrato.
  • Las demás cláusulas contractuales.

De esta manera, la Corte validó la existencia del registro sin permitir una recopilación desproporcionada de información personal.

El debate al interior del Pleno

La discusión entre las ministras y ministros reflejó la tensión entre los objetivos de política pública en materia de vivienda y la protección de datos personales.

Durante el debate se advirtió que la incorporación de nombres, direcciones y montos de renta podría generar riesgos importantes en caso de accesos indebidos o incidentes de ciberseguridad, ya que permitiría identificar el domicilio de una persona e incluso inferir aspectos de su situación económica.

La versión original del proyecto contemplaba un alcance más amplio respecto de la información susceptible de registrarse. No obstante, las observaciones formuladas durante la deliberación condujeron a una restricción significativa de los datos que finalmente podrán integrarse al sistema.

Finalidad pública y confidencialidad del registro

La Corte consideró que la recopilación de ciertos datos por parte de la autoridad persigue una finalidad constitucionalmente legítima: generar información que permita diseñar, evaluar y ajustar políticas públicas relacionadas con el derecho a una vivienda adecuada.

En este sentido, destacó que el Registro Digital no es de consulta pública. Por tanto, la información obtenida debe permanecer bajo resguardo de la autoridad y sujetarse a las reglas de transparencia y protección de datos personales aplicables.

El Pleno también recordó precedentes en los que se ha validado el registro administrativo de contratos ante autoridades como la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), siempre que la medida responda a una finalidad legítima y contemple una protección adecuada de la información recabada.

Además, precisó que el Gobierno de la Ciudad de México deberá tratar los datos registrados bajo estrictos estándares de confidencialidad y que cualquier uso indebido podrá generar responsabilidades administrativas o incluso penales para los servidores públicos involucrados.

Aspectos que permanecen abiertos

La resolución aporta certeza sobre el alcance de la obligación de registro, pero deja algunos aspectos pendientes de definición.

Por un lado, el artículo 2448-F no prevé actualmente una sanción específica para quienes incumplan con el deber de registrar los contratos, lo que genera incertidumbre respecto de los mecanismos de exigibilidad de la obligación.

Por otro lado, la resolución no analiza expresamente las consecuencias jurídicas derivadas de una eventual vulneración de seguridad informática que exponga la información contenida en la plataforma.

Aunque la referencia a la privacidad por diseño representa un avance importante, la responsabilidad del Estado frente a posibles filtraciones de datos continúa siendo un tema abierto.

Conclusión

El Amparo en Revisión 546/2025 que dio origen a la jurisprudencia P./J. 211/2026 (12a.), constituye un ejemplo relevante del empleo de la interpretación conforme como mecanismo para armonizar objetivos de interés público con la protección de derechos fundamentales. La Suprema Corte validó la creación del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento, pero delimitó de manera estricta la información que puede recabarse.

Más allá del ámbito del arrendamiento habitacional, el criterio establece una regla de alcance general: la finalidad pública de un registro administrativo no autoriza por sí sola la recopilación irrestricta de datos personales. Toda exigencia de información debe superar un análisis de necesidad, proporcionalidad y minimización.

La implementación del Registro Digital, la eventual creación de un régimen sancionatorio y la respuesta institucional ante posibles incidentes de ciberseguridad seguirán siendo temas de debate.

La resolución deja un mensaje claro: en un contexto de creciente digitalización de la función pública, la protección de datos personales debe formar parte del diseño mismo de cualquier sistema estatal de recopilación de información.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts