Análisis Jurisprudencial

Deducción por gastos sindicales, ¿es obligatorio el comprobante fiscal?

La relación entre empleadores y sindicatos es un aspecto fundamental de la vida laboral. Los pagos realizados a los sindicatos, derivados de las obligaciones en un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) son recurrentes en la práctica empresarial. Sin embargo, surge la interrogante sobre la deducibilidad fiscal de estos gastos y si es necesario contar con un comprobante fiscal para respaldarlos.

Esta interrogante fue resuelta en una reciente tesis del pleno jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), que lleva por rubro: DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE GASTOS SINDICALES. EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADO A LA EXHIBICIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL, con número de localización IX-P-SS-409, publicada en la revista de noviembre del TFJA.

ANTECEDENTES

Un contribuyente promovió juicio contencioso administrativo ante el TFJA donde impugnó la resolución administrativa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el cual se le determinó un crédito fiscal.

La autoridad fiscal rechazó la deducción de ISR correspondiente a comisiones y gastos sindicales, argumentando que los pagos no cuentan como comprobantes fiscales que cumplan los requisitos del artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Afirmó que, aunque los sindicatos estén exentos de emitir comprobantes, nada les impide hacerlo si se requiere para deducciones fiscales. Consideró que las erogaciones no cumplen con el criterio de gastos estrictamente indispensables, ya que no están vinculados de manera directa y comprobable con la operación de la empresa.

La autoridad fiscal identificó discrepancias entre los montos pagados al sindicato y los establecidos en las cláusulas del contrato ley, lo que cuestiona la legalidad y exactitud de las erogaciones.

Por su parte, el contribuyente afirmó que los pagos por comisiones y gastos sindicales derivan del Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares, que es obligatorio y tiene fuerza legal al haber sido publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Argumentó que este no es un simple acuerdo entre partes, sino una disposición legal vinculante para la industria.

Así también señaló que, los sindicatos no están obligados a emitir comprobantes fiscales, conforme al artículo 101 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); sostuvo que exigirle dichos comprobantes para deducir los pagos sería violatorio del principio “nadie está obligado a lo imposible”, ya que la falta de comprobación formal no es atribuible al contribuyente.

Alegó que rechazar la deducción de estos gastos obligatorios violenta los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. Aunque no presentó comprobantes fiscales, el contribuyente ofreció recibos, pólizas de egreso, transferencias bancarias y demás documentación que acreditan la realización de los pagos al sindicato.

Indicó que estos pagos realizados al sindicato son estrictamente indispensables para la operación de la empresa, pues forman parte de las obligaciones laborales derivadas del contrato de ley y que no cumplir con estos generaría una paralización de actividades laborales, afectando gravemente la operación de la empresa.

ANÁLISIS

El pleno jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA atrajo el juicio, debido a que el monto en disputa excedía los 200 millones de pesos.

Tras analizar el caso, determinó que de acuerdo con la legislación fiscal vigente en 2013, los sindicatos, al ser considerados personas morales sin fines de lucro, están exentos de emitir comprobantes fiscales por los pagos recibidos que correspondan a su objeto social. Esto se debe a que su principal actividad no es de naturaleza empresarial.

En este sentido, los pagos realizados por un empleador a un sindicato en cumplimiento de un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) se consideran parte del objeto social y, por lo tanto, no requieren de un comprobante fiscal. Esta posición se sustenta en los siguientes argumentos:

  • Naturaleza de los pagos: Los pagos a sindicatos derivados de un CCT son obligatorios y están destinados a cubrir los gastos inherentes a la representación sindical, como la negociación de condiciones laborales y la defensa de los derechos de los trabajadores.
  • Principio de simetría fiscal: Si el sindicato no está obligado a emitir un comprobante fiscal, tampoco se le puede exigir al empleador que lo exhiba para deducir el gasto.
  • Carácter estrictamente indispensable: Los gastos sindicales derivados de un CCT son considerados estrictamente indispensables para el desarrollo de las actividades del empleador, ya que su incumplimiento puede generar conflictos laborales y afectar la operación normal del negocio.

CONCLUSIÓN

Los pagos realizados a sindicatos en cumplimiento de un CCT son deducibles fiscalmente, aun cuando no emita un comprobante fiscal. Esta posición se fundamenta en la naturaleza de los pagos, en el principio de simetría fiscal y en el carácter estrictamente indispensable de estos gastos para el desarrollo de las actividades del empleador.

Si bien la deducibilidad de los gastos sindicales está respaldada por la legislación, es recomendable contar con la documentación que acredite la existencia del CCT y los pagos realizados al sindicato. Ello puede ser de utilidad en caso de una revisión fiscal.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts