Análisis Jurisprudencial

¿Son legales las diligencias en materia fiscal practicadas con formatos preimpresos?

El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece el procedimiento para la práctica de notificaciones personales en diligencias de carácter fiscal, donde es necesario que se cumplan con ciertos requisitos como son los siguientes:

  • Requerir la presencia del interesado o de su representante legal.
  • En caso de no encontrarse el interesado o su representante, se dejará citatorio señalando la fecha y hora fija del día siguiente.
  • Si la persona o su representante no esperan a la cita, la notificación se llevará a cabo con quien se encuentre en el domicilio fiscal o en su defecto, con un tercero como podría ser un vecino.

Derivado de lo anterior surge la interrogante, ¿son legales las diligencias en materia fiscal practicadas con formatos preimpresos?

Esta pregunta fue resuelta por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la jurisprudencia que lleva por rubro: CÓDIGO FISCAL. LEGALIDAD DE LAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN, PRACTICADAS EN MATERIA FISCAL A TRAVÉS DE FORMATOS PREIMPRESOS, con número de localización NÚM. IX-P-1aS-155, publicada en la revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) del mes de marzo de 2024.

ANTECEDENTES

Un contribuyente promovió juicio contencioso administrativo en contra de las resoluciones en materia de comercio exterior, mandamientos de ejecución y actas de requerimiento de pago por concepto de aportaciones omitidas, actualizaciones, multas y gastos de ejecución, manifestando desconocer el antecedente de esos créditos.

Dentro de sus conceptos de impugnación en el juicio contencioso, el contribuyente hizo mención de que no recibió citatorios ni notificaciones, o firmó documento alguno en que probara que la autoridad fiscal llevó a cabo la diligencia de notificación.

Así también mencionó que los citatorios y constancias de notificación se realizaron en formatos preelaborados con datos que no fueron posibles de conocer sino hasta el desarrollo de la diligencia respectiva; lo cual vició por completo los mismos y produjo su nulidad, ya que es imposible que el visitador sepa si el contribuyente buscado está o no en el domicilio respectivo.

ANÁLISIS

Ante tales hechos, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, estimó que dichos citatorios y actas de notificación constituyen actos de autoridad que gozan de presunción de validez, con fundamento en los artículos 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y 8 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA); por lo que correspondía al contribuyente probar que, contrario a lo señalado en las constancias de notificación, las diligencias de notificación de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales impugnados no fueron entendidas.

Bajo esta tesitura de la interpretación del artículo 137 del CFF, se determina que el notificador no está obligado a practicar la diligencia asentando invariablemente en letra manuscrita todo lo relativo a la notificación.

El tribunal mencionó que, el uso de formatos preimpresos para el levantamiento de las constancias relativas a las notificaciones que practican las autoridades fiscales, no resulta ilegal por sí misma, pues tanto lo que contiene la impresión como lo que se asienta en letra manuscrita de puño y letra del notificador, forman parte de ellas y son avalados al momento en que se suscribe el documento, haciéndose responsable dicho notificador de su contenido íntegro.

También, el hecho de que en los citatorios y actas de  se contengan datos impresos con anterioridad no provoca la invalidez de las notificaciones, ya que de cualquier forma se individualizan las actuaciones practicadas, a través de la inserción en los espacios de los documentos preimpresos, de las hipótesis que se presentan al instante de la diligencia, adecuando así al caso concreto del citatorio y acta respectiva.

CONCLUSIÓN

La Sala concluyó que no se prohíbe utilizar formatos preimpresos en las notificaciones, pues de cualquier manera subsiste la obligación en los artículos 135 y 137 del Código Fiscal de la Federación, que no exigen que se asiente en manuscrito la circunstancia de que el notificador no encontró al interesado ni a su representante legal y que practicó la diligencia con quien se encontraba presente en el domicilio, pues indudablemente que el formato preimpreso que este lleva cuando se da tal condición (que es muy fácil de ocurrir), no será utilizado si al momento de practicarse dicha notificación se encuentra la persona a notificar, lo que permite concluir que esos formatos no son ilegales, porque el notificador deberá de asentar las condiciones de tiempo y  lugar en que se esté llevando a cabo la diligencia y los datos que justifiquen por qué se realiza con persona distinta del interesado.

Lo anterior, en virtud de que los notificadores pueden auxiliarse de formatos preimpresos al momento de realizar la notificación de un acto administrativo, siempre que se dé durante el desarrollo de la diligencia correspondiente, aunado a que no hay disposición legal que limite el uso de ese tipo de instrumentos y mucho menos que  implique la ilegalidad de la actuación del notificador, porque el único fin de esos formatos es agilizar la diligencia, sin que por ello se provoque inseguridad jurídica al gobernado, en virtud de que el objetivo es lograr que el destinatario tenga conocimiento fiel del acto administrativo que la autoridad fiscal le da a conocer.

Si desea conocer otros criterios relevantes no olvide consultar su plataforma Checkpoint o adquirirla en nuestra tienda virtual.

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts