Análisis Jurisprudencial

¿Qué responsabilidad tienen las instituciones bancarias en un juicio de amparo tras bloquear cuentas sin previo aviso?

En el ámbito del derecho financiero mexicano, un tema que ha cobrado relevancia en los últimos años es el papel de las instituciones bancarias como autoridades responsables para efectos del juicio de amparo, particularmente cuando estas bloquean cuentas de manera unilateral y discrecional, impidiendo a los usuarios acceder a sus recursos económicos.

Recientemente, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito emitió un criterio importante sobre este tema, con número de registro I.15o.C.6 K (11a.) y que por rubro lleva: AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. TIENEN ESE CARÁCTER LAS INSTITUCIONES BANCARIAS CUANDO, DE MANERA UNILATERAL Y DISCRECIONAL, BLOQUEAN CUENTAS E IMPIDEN A LAS PERSONAS ACCEDER A SUS RECURSOS ECONÓMICOS, publicado en el Semanario Judicial de la Federación el 7 de marzo 2025.

ANTECEDENTES

Una persona moral, cliente de una institución bancaria, descubre que su cuenta ha sido bloqueada sin previo aviso, imposibilitándole disponer de los fondos depositados. Ante esta afectación decide promover un amparo indirecto, señalando como autoridad responsable al banco. Sin embargo, el juzgado de distrito sobreseyó el juicio, argumentando que este no podía ser considerado una autoridad responsable para efectos del amparo. Inconforme con esta decisión, la quejosa interpuso un recurso de revisión, lo que llevó al análisis del caso por un tribunal colegiado de circuito.

ANÁLISIS

El tribunal colegiado que conoció del asunto resolvió que las instituciones bancarias sí tienen el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo cuando, de manera unilateral y discrecional, bloquean cuentas e impiden a los usuarios acceder a sus recursos. Este criterio se fundamenta en un análisis de la naturaleza de las facultades ejercidas por los bancos y su relación con el interés público, conforme a los parámetros establecidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la queja 40/2020.

El nexo formal y la función pública

La SCJN ha establecido que para que un particular sea considerado autoridad responsable en el juicio de amparo, deben concurrir dos elementos esenciales:

  1. Nexo formal: Se requiere la existencia de una norma jurídica que otorgue al particular la posibilidad de afectar derechos humanos, creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas. En este caso, las disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), reglamentarias del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, habilitan a los bancos para tomar medidas como el congelamiento de cuentas ante operaciones inusuales o sospechosas de ilicitud. Estas normas confieren a las instituciones bancarias una facultad discrecional que puede impactar directamente el derecho de propiedad de los usuarios.
  2. Función pública: Este elemento material implica que la facultad ejercida por el particular debe revestir un interés público diferenciado. Este se constata cuando:
  3. El ejercicio de la facultad incluye privilegios propios de una autoridad estatal (como el bloqueo de cuentas).
  4. Se trata de una función tradicionalmente asignada al Estado, delegada a un particular (como la prevención e identificación de delitos).
  5. La acción se vincula con obligaciones nucleares del Estado, como la garantía de derechos sociales o la persecución del delito.

En el caso de las instituciones bancarias, estas condiciones se cumplen plenamente. Al congelar cuentas, los bancos no solo afectan unilateralmente la esfera jurídica de los usuarios, sino que lo hacen en cumplimiento de un marco normativo que persigue un fin público: la prevención y detección de operaciones ilícitas. Esta función, históricamente reservada al Estado, ha sido delegada a las instituciones financieras, quienes actúan como un brazo extendido de las autoridades en la lucha contra el lavado de dinero y otros delitos financieros.

Implicaciones del congelamiento de cuentas

El bloqueo de cuentas por parte de un banco no es un acto neutro. Al ejercer esta facultad discrecional, la institución financiera modifica la situación jurídica del usuario de manera obligatoria y unilateral, sin que este pueda revertir la afectación por sí mismo. Este poder, respaldado por disposiciones reglamentarias, refleja un privilegio asociado al ejercicio de una autoridad y contribuye directamente a los fines del Estado mexicano, como la prevención y persecución de delitos.

Además, la materialidad de esta acción se conecta con obligaciones estatales esenciales, como la identificación de actividades ilícitas, lo que refuerza el carácter público de las facultades bancarias en este contexto. Así, el congelamiento de cuentas no puede entenderse como una simple decisión contractual entre privados, sino como un acto con trascendencia pública que justifica la procedencia del amparo contra las instituciones bancarias.

CONCLUSIÓN

El criterio del Tribunal Colegiado de Circuito representa un avance en la protección de los derechos fundamentales frente a actos de particulares que, investidos de facultades públicas, afectan de manera significativa la esfera jurídica de las personas.

Al reconocer a las instituciones bancarias como autoridades responsables en el juicio de amparo, se abre la puerta para que los usuarios del sistema financiero puedan cuestionar y, en su caso, revertir decisiones discrecionales que vulneren sus derechos, como el acceso a su patrimonio.

Este precedente no solo reafirma la importancia del amparo como instrumento de defensa de los derechos humanos, sino que también subraya la necesidad de un equilibrio entre las funciones públicas delegadas a los bancos y el respeto a las garantías individuales.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts