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La SCJN inicia la Duodécima Época

El 19 de septiembre se publicó en el DOF, el Acuerdo General número 7/2025, marcando el inicio de una nueva etapa en la historia judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el que se establece oficialmente el Tercer Periodo “De la Justicia con el Pueblo” y la Duodécima Época del Semanario Judicial de la Federación, denominada “De la Justicia Pluricultural, la Igualdad Sustantiva y la Inclusión en México”. Estos cambios entraron en vigor el 1 de septiembre de 2025.

Esta nueva época surge como consecuencia de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, publicada el 15 de septiembre de 2024, que revolucionó el sistema de justicia mexicano al introducir la elección popular de las personas juzgadoras.

Una nueva época para el semanario 

El Semanario Judicial de la Federación, creado en 1870 durante la presidencia de Benito Juárez, ha sido el medio oficial de difusión de los criterios jurisprudenciales por más de 150 años. A lo largo de su historia, ha pasado por once épocas agrupadas en dos periodos, divididos por la entrada en vigor de la Constitución de 1917.

El Tercer Periodo: “De la Justicia con el Pueblo”

La trascendencia de la reforma judicial y la nueva integración del Poder Judicial justifican plenamente el inicio de este tercer periodo, que se caracterizará por:

  • Justicia cercana al pueblo: Un sistema judicial que responda a las necesidades y aspiraciones de la sociedad.
  • Pluriculturalidad: Reconocimiento y respeto a la diversidad cultural de México.
  • Igualdad sustantiva: Enfoque especial en la igualdad de género y la inclusión social.
  • Participación indígena: Inclusión de resoluciones de autoridades de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. 

Innovaciones destacadas

Nueva estructura del semanario

La Duodécima Época introduce una estructura renovada que incluye ocho partes principales, destacando especialmente:

  1. Primera parte: Pleno de la SCJN (jurisprudencia y sentencias).
  2. Segunda a cuarta parte: plenos regionales, tribunales colegiados y Tribunal de Disciplina Judicial.
  3. Quinta parte: Normativa y acuerdos relevantes.
  4. Sexta parte: Resoluciones de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas (novedad histórica).
  5. Séptima parte: Sentencias relevantes de otros tribunales.
  6. Octava parte: Sentencias no obligatorias de la SCJN.

Una de las innovaciones más significativas es la creación de la Sexta Parte, dedicada exclusivamente a las resoluciones emitidas por autoridades de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Esto representa un reconocimiento formal del pluralismo jurídico mexicano y del derecho a la libre determinación de estos pueblos.

Implicaciones para la práctica jurídica

  • Obligatoriedad de las resoluciones

Las decisiones del pleno de la SCJN, aprobadas por mayoría de seis votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales del país, tanto federales como locales, a partir del lunes hábil siguiente a su publicación en el semanario.

  • Sistema digital fortalecido

El Semanario Judicial de la Federación continuará siendo un sistema digital de compilación y difusión de criterios, con publicación semanal los viernes y compilación mensual, garantizando el acceso público a través del sitio web de la SCJN pero con cambios significativos en su estructura y contenido.

Además de las tesis jurisprudenciales, aisladas, ejecutorias y acuerdos, también se incluirán resoluciones de las comunidades indígenas y afromexicanas. Esto convierte al semanario en un reflejo más completo y diverso de la administración de justicia en México.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts