SCJN invalida cobros y multas en cinco estados; refuerza protección contra desaparición y tortura
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto un freno a las autoridades municipales y estatales que imponían tarifas y multas arbitrarias. Estas decisiones protegen a los habitantes de cinco estados: Hidalgo, Oaxaca, Tlaxcala, Chihuahua y Guerrero, invalidando diversas disposiciones en leyes de ingresos municipales y estatales que permitían:
- Cobros injustificados: en Tlaxcala, por servicios básicos como el suministro de agua potable y drenaje; en Hidalgo se eliminaron cobros por el servicio de alumbrado público, debido a que es un impuesto sobre la energía eléctrica que solo puede regular el Congreso federal.
- Multas discrecionales: por conceptos vagos como “escándalos en la vía pública” o “faltas a la moral” en Oaxaca y Tlaxcala.
- Pagos indebidos: en Hidalgo, Oaxaca y Chihuahua por acceder a la información pública, un derecho fundamental.
- Cobros ilegales a comerciantes por autorizar licencias de funcionamiento como los aplicados a negocios de gas LP en Guerrero, materia que corresponde a la federación.
- Sanciones por eventos privados: como bodas, kermeses o quince años, que excedían las facultades municipales del estado de Chihuahua, protegiendo así el derecho de reunión.
- Multas por realizar juegos y sorteos: se eliminaron dichas sanciones en Tlaxcala, ya que es materia de la federación.
Con ello, la Corte reafirma que los gobiernos locales no pueden invadir competencias federales ni vulnerar derechos fundamentales mediante regulaciones ambiguas o excesivas.
Protección uniforme contra la desaparición y la tortura
La Corte también aseguró que las leyes generales de derechos humanos, como las que protegen a las víctimas de desaparición y tortura, se apliquen de manera directa en todo el territorio nacional. Esto significa que los congresos locales no pueden limitar ni condicionar su aplicación.
En Aguascalientes, se invalidaron partes de la ley local sobre desaparición que pretendían aplicar las leyes federales de forma “supletoria”, es decir, solo cuando hubiera omisiones en la legislación estatal.
La Corte determinó que esto debilitaba la protección de las víctimas y sus familias, pues las leyes generales deben aplicarse de forma preferente y sin restricciones. De igual forma, se invalidó un ordenamiento en Tamaulipas que intentaba limitar la aplicación de la Ley General de Tortura.
Con estos fallos, la SCJN garantiza que la protección contra crímenes como la desaparición forzada y la tortura sea homogénea para todas las víctimas, sin importar el estado en el que se encuentren.
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Fátima Osorio
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