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Los derivados financieros y su vínculo con la Circular 6/2023

Los derivados financieros surgieron en la década de los 70 como un mecanismo para proteger riesgos por los cambios bruscos en los niveles de precios de los mercados cambiarios, bonos y tasas de interés, a lo cual se le denomina “volatilidad”.

♦ Definición

Los derivados son instrumentos financieros cuyo valor depende o se deriva de un “activo subyacente”, los más comunes  son: las divisas, las acciones, los bonos, los índices bursátiles, materias primas (como el petróleo o el oro) y también en la actualidad se consideran las criptomonedas.

Una característica especial que tienen los productos derivados es que el inversionista puede cambiar el perfil del riesgo de su inversión a libre elección sin necesidad de deshacerse del producto que posee, y con la única condición de que tenga una relación estadística fuerte con el derivado en cuestión.

♦ Ejemplos

  1. El valor de los productos del petróleo depende del precio de este último, si aumenta por consecuencia, sus derivados también lo harán.
  2. El valor de las tortillas o productos derivados del maíz va a depender directamente del precio de este.

♦ Derivados en México

Dentro de las operaciones de derivados que se pueden realizar en México se encuentran los contratos por diferencia, los futuros y las opciones.

1. Contratos por diferencia

Por sus siglas, los CFD son Contratos por Diferencia y son un acuerdo entre dos partes (comprador y vendedor) sobre el pago de la diferencia de precio en el que el instrumento negociado fue comprado o vendido.

2. Futuros

Consiste en un acuerdo a comprar o vender un activo en una determinada fecha futura a un determinado precio. En este caso, el precio que se determina al inicio del contrato se denomina precio futuro o precio de entrega.

3. Las opciones

Una opción es un derecho que otorga al tenedor la posibilidad de comprar o vender un activo en una determinada fecha futura a un determinado precio, este se determina al inicio del contrato y es conocido como precio de ejercicio.

Existen dos formas en que se pueden adquirir los derivados financieros:

  1. De forma privada, a través de un intermediario financiero o también llamado “broker”.
  2. A través de mercados reconocidos llamados “bolsas”, donde se comercializan.

♦ Circular 6/2023

Este 15 de junio se dio a conocer la publicación en el DOF por parte del Banco de México de la Circular 6/2023 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que tengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Banca Múltiple, Almacenes Generales de Depósito, Instituciones de Seguros y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las modificaciones a las Reglas para la realización de operaciones derivadas (Circular 4/2012).

Aspectos importantes

-Amplía el tipo de contrapartes, con las cuales las instituciones de crédito pueden celebrar operaciones de derivados de crédito, con casas de bolsa, fondos de inversión, fondos de cobertura extranjeros, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones de seguros y demás inversionistas institucionales cuyos regímenes lo permitan, limitado a derivados de incumplimiento crediticio (Credit Default Swaps) y derivados de rendimiento total (Total Return Swaps).

– Para las operaciones derivadas, las entidades únicamente podrán realizarlas sobre acciones o títulos que amparen una parte del capital de una persona moral, un grupo, canasta de acciones, referenciados a acciones o que coticen en una bolsa de valores.

– Los fondos de inversión podrán realizar operaciones derivadas en cualquier mercado, sin perjuicio de las demás disposiciones que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en materia de activos objeto de inversión. aplicables a los fondos de inversión.

– Las Sofomes, los almacenes generales de depósito y las instituciones de seguros podrán llevar a cabo las operaciones derivadas por cuenta propia, únicamente en aquellos casos en que estas tengan como fin cubrir riesgos propios.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts