Fiscal

SCJN: Constitucional pago de IVA en alimentos procesados para mascotas

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reconoció la constitucionalidad del artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Según esta disposición, se aplica una tasa del 0% a la enajenación de productos destinados a la alimentación humana y animal, con excepción de los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, los cuales están gravados con una tasa del 16%

Dicha Sala determinó que esta norma no infringe el principio de legalidad tributaria, ya que hay un grado de claridad y concreción razonable. Resolvió que la norma es proporcional por las siguientes razones:

  • Claridad: La norma permite a los contribuyentes del IVA saber qué implica la enajenación de alimentos procesados para mascotas en el hogar.
  • Fomento al sector primario: Al gravar de manera diferenciada los alimentos procesados para mascotas, el gobierno mexicano cumple su atribución de fomentar las actividades del ramo, buscando aumentar la producción, la agricultura y la autosuficiencia alimentaria.
  • Equidad tributaria: El IVA es un impuesto que se aplica a la venta de bienes y servicios y su mecánica hace que quienes adquieren alimentos para mascotas, pueden pagar ese extra, lo que justifica el trato diferenciado en los alimentos procesados para mascotas y los alimentos procesados para otros animales, a efectos de gravar su enajenación.

En conclusión, la medida de tasa del 0% del IVA para la enajenación de alimentos destinados a los animales, con la excepción mencionada, contribuye al fomento del sector primario, facilita la adquisición de productos  no procesados sin aumentar su precio y busca garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, al tiempo que promueve la fabricación y el bienestar económico del país.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts