Cancelación de créditos fiscales, asunto administrativo no judicial: TFJA
En una reciente tesis con número de registro IX-J-SS-105, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) reafirmó la imposibilidad de impugnar a través del juicio contencioso administrativo las decisiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) relacionadas con la cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad o insolvencia.
De acuerdo con el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), la SHCP tiene la facultad discrecional de cancelar créditos fiscales que se consideren incobrables, ya sea por ser demasiado costoso el proceso de cobro o por la insolvencia del deudor.
Dicha cancelación no significa que el deudor quede liberado de su deuda ni implica una condonación de esta. Es simplemente una herramienta de control interno de los adeudos para la SHCP, permitiendo que se concentren recursos en créditos fiscales más viables de cobrar. La obligación del sujeto de pagar la deuda permanece intacta.
La decisión de cancelar o no un crédito fiscal no afecta los derechos ni las obligaciones del deudor, no se considera un acto definitivo que cause agravio. Por lo tanto, no es procedente impugnar a través de un juicio contencioso administrativo, debido a que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA), establecen que para que este sea admisible, debe existir un agravio real causado por un acto definitivo de la autoridad., lo cual no ocurre en el caso de la negativa de cancelación de créditos fiscales.
La cancelación de un crédito es un mecanismo de control interno de la autoridad fiscal y no extingue la obligación tributaria. Por lo tanto, el contribuyente sigue debiendo el monto, independientemente de que se haya decidido o no, cancelarlo.
En conclusión, la tesis del TFJA pone de manifiesto que la resolución de la SHCP de negar la cancelación de un crédito fiscal no es un acto que pueda ser llevado a juicio contencioso administrativo, ya que no genera un perjuicio directo al contribuyente.
Bajo esta tesitura, es fundamental comprender que la cancelación de un crédito fiscal no es un derecho, sino una facultad discrecional de la autoridad. Esto subraya la importancia de que los contribuyentes comprendan la naturaleza administrativa de la cancelación de créditos fiscales y sus implicaciones legales.
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Fátima Osorio
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