¿Qué sucede si el dictamen pericial médico no identifica al trabajador?
En los juicios laborales en los que se reclaman prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales, la prueba pericial médica constituye un elemento central. Cuando un empleado demanda prestaciones derivadas de un riesgo laboral o de una invalidez, es necesario acreditar su condición clínica a través de un dictamen pericial médico.
Con el fin de corroborar que la valoración médica fue practicada a la persona trabajadora correspondiente, el artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo (LFT) exige que los dictámenes incluyan, entre otros elementos, sus datos de identificación y la referencia al documento con el que se comprobó su identidad. Sin embargo, surge la siguiente interrogante: ¿cómo debe proceder el órgano jurisdiccional cuando esa información no se asienta en el dictamen?
Contradicción de criterios
Esta cuestión fue abordada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito y plasmada en la tesis con número de registro P./J. 182/2026 (12a.) que lleva por rubro: PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. FORMA DE SUBSANAR LA OMISIÓN DE CITAR EN EL DICTAMEN PERICIAL RESPECTIVO LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA, arrojando luz sobre esta cuestión.
- Primer criterio: reposición del procedimiento
Uno de los Tribunales Colegiados sostuvo que la omisión de incluir en el dictamen pericial médico los datos de identificación del trabajador y del documento con el que acreditó su identidad constituía un defecto insubsanable. En consecuencia, consideró necesaria la reposición del procedimiento. Bajo esta lectura, el formalismo prevalecía sobre la sustancia.
- Segundo criterio: subsanación posible
El Tribunal Colegiado contendiente concluyó que la omisión de ese requisito formal podía subsanarse cuando en el expediente obrara constancia de que:
- El trabajador compareció ante el actuario
- Se identificó mediante credencial de elector
- Se acompañó copia simple del documento
- Se hizo constar que ambos (actuario y trabajador) se constituyeron ante el perito para su valoración
Al resolver la contradicción, el Pleno de la SCJN estableció que la omisión de incluir los datos de identificación en el dictamen pericial médico puede subsanarse mediante la constancia de comparecencia de la persona trabajadora ante el actuario, siempre que en ella se haga constar la exhibición de una identificación oficial, se agregue copia simple del documento y se señale que ambos se constituyeron ante el perito para su valoración médica.
Si no existe dicha constancia, procede la reposición del procedimiento.
En síntesis, la SCJN determinó que el requisito de identificación puede tenerse por satisfecho aunque no conste directamente en el dictamen, siempre que en el expediente existan elementos suficientes para acreditar la identidad de la persona valorada.
El requisito previsto en el artículo 899-E, fracción II, de la LFT constituye una formalidad procesal que debe interpretarse a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva y del deber de privilegiar la solución de fondo del conflicto sobre formalismos procedimentales. Lo anterior, siempre que no se vulneren el debido proceso ni la igualdad entre las partes.
El criterio adoptado por la SCJN se sustenta en tres consideraciones principales:
- El derecho a la tutela judicial efectiva
El artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a las autoridades jurisdiccionales el deber de privilegiar la solución de fondo de los conflictos sobre formalismos procedimentales o interpretaciones no razonables que obstaculicen el acceso a la justicia. Por ello, ordenar la reposición del procedimiento ante una omisión susceptible de subsanarse resultaría desproporcionado y contrario a dicho mandato constitucional.
- Los principios del derecho laboral
El criterio también es congruente con los artículos 123 de la Constitución y 2°, 3° y 18 de la Ley Federal del Trabajo, que recogen los principios y fines protectores del derecho laboral, así como la interpretación más favorable a las personas trabajadoras. Asimismo, se vincula con el principio de realidad previsto en el numeral 685 de la propia ley.
- La fe pública del actuario
La constancia levantada por el actuario cuando el trabajador se identifica ante él posee eficacia probatoria, pues dicho servidor público está investido de fe pública. En consecuencia, lo asentado en esa diligencia proporciona certeza sobre la identidad de la persona sometida a la valoración pericial. Por tanto, aunque los datos de identificación no aparezcan expresamente en el dictamen, el requisito puede estimarse materialmente satisfecho.
En términos prácticos, este criterio jurisprudencial produce las siguientes consecuencias:
- Los peritos deben procurar siempre incluir los datos de identificación del trabajador en el dictamen, conforme al artículo 899-E, fracción II, de la LFT.
- Si esa información se omite, la constancia de comparecencia ante el actuario —con identificación oficial y copia simple— puede salvar la validez de la prueba.
- Si no existe ninguna de esas constancias, el tribunal deberá reponer el procedimiento.

































































































