SCJN reconoce a comunidades indígenas como terceras interesadas en controversias constitucionales
El 25 de agosto de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución en la que, por primera vez, las comunidades indígenas fueron reconocidas como “terceras interesadas” en controversias constitucionales que las afecten directamente.
El caso derivó de dos controversias constitucionales promovidas por el municipio de Zitácuaro, Michoacán, en materia de consulta previa sobre autogobierno indígena, las cuales involucran directamente a la comunidad mazahua de Crescencio Morales.
La resolución determinó que, con base en los artículos 2 y 17 de la Constitución, las comunidades indígenas tienen derecho a participar en estos juicios bajo dicha figura procesal. El fallo se apoyó en el reconocimiento que el artículo 2 constitucional les otorga como “sujetos de derecho público con personalidad jurídica”. La mayoría del Pleno argumentó que, de no otorgarles efectos jurídicos dentro de estos juicios, las disposiciones de este artículo no tendrían aplicabilidad material.
La SCJN precisó los alcances operativos de esta decisión:
- Capacidad de defensa: El reconocimiento permite a las comunidades comparecer formalmente al juicio, acceder al expediente completo y realizar manifestaciones y alegaciones por escrito.
- Legitimación activa intacta: La Corte aclaró que este fallo no confiere a las comunidades indígenas legitimación para promover o iniciar controversias constitucionales por sí mismas, facultad que permanece acotada al artículo 105 constitucional.
- Audiencias públicas: El Pleno determinó que no era obligatoria la realización de una audiencia pública para la comunidad, debido a que el carácter de tercera interesada les otorga las herramientas procesales suficientes para defenderse dentro del juicio escrito.
Como consecuencia procesal, el caso será remitido al ministro instructor para que emita un nuevo acuerdo donde llame formalmente a juicio a la comunidad indígena. Asimismo, el Pleno incluyó en su resolución un exhorto al Congreso de la Unión para adecuar las leyes reglamentarias aplicables.
Votación dividida
La decisión fue aprobada mediante una mayoría de cinco votos contra cuatro.
El bloque disidente fundamentó su voto en contra señalando que la figura de tercero interesado en controversias constitucionales se encuentra estrictamente acotada por el artículo 105 de la Constitución. En su argumentación, señalaron que la creación de categorías procesales no previstas originalmente excede las facultades del tribunal constitucional e incide en atribuciones del Poder Legislativo. En particular, la ministra Ríos González advirtió durante la sesión sobre el riesgo jurídico de consolidar interpretativamente a las comunidades indígenas como un orden de gobierno no previsto expresamente en el texto constitucional.
Conclusión
El reconocimiento de que los pueblos indígenas deben tener acceso efectivo a la justicia constitucional es una deuda histórica que nadie puede negar razonablemente. Sin embargo, la forma en que la SCJN lo instrumentó (mediante interpretación judicial expansiva en lugar de reforma legislativa) genera una tensión constitucional que el propio fallo no logra resolver satisfactoriamente.
La Corte tiene razón en el fondo: excluir a las comunidades indígenas de los procesos que afectan directamente sus derechos es incompatible con el artículo 2 reformado y con los estándares internacionales en la materia. Pero tiene un problema serio en la forma: si la legitimación en las controversias constitucionales puede ampliarse por vía interpretativa sin modificar el artículo 105, entonces los límites del activismo judicial quedan peligrosamente difusos.
Lo que el fallo deja en claro, más que cualquier otra cosa, es la urgencia de que el Congreso legisle. El exhorto incluido en la propia resolución es la mejor evidencia de que la Corte sabe que está actuando en territorio que no le corresponde ocupar de manera permanente. Mientras esa reforma no llegue, el precedente quedará sostenido sobre una mayoría de un voto y sobre una interpretación que cuatro de los nueve ministros consideraron inconstitucional.































































































