Legal

¿La suspensión de actividades judiciales afecta la prescripción laboral?

Uno de los aspectos más relevantes en toda reclamación laboral es el plazo para ejercer la acción correspondiente. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece con claridad que, salvo excepciones, las acciones derivadas del vínculo jurídico entre patrón y persona trabajadora prescriben en un año, contado a partir de la fecha en que la obligación se vuelve exigible, conforme al artículo 516.

Aunque este plazo parece sencillo, puede generar confusión y representar un riesgo para la persona trabajadora, especialmente cuando coincide con eventos como paros de labores o suspensiones de actividades en el Poder Judicial de la Federación (PJF).

Un criterio reciente del Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito contenido en la tesis con número de registro XXX.4o.5 L (12a.), aclaró un punto fundamental susceptible a confusión: la suspensión de labores y plazos procesales decretada por órganos del Poder Judicial de la Federación no prorroga ni interrumpe el término de prescripción previsto en los artículos 516 y 522 de la LFT.

Antecedentes

En un juicio laboral, una persona trabajadora reclamó el pago de diversas prestaciones. No obstante, el tribunal declaró fundada la excepción de prescripción opuesta por la empresa, al considerar que la demanda se presentó fuera del plazo de un año previsto en el artículo 516 de la LFT.

La trabajadora promovió amparo directo y sostuvo que el tiempo para ejercer la acción debió considerarse prorrogado debido a un paro de labores en el PJF, que implicó la suspensión de los términos procesales. En esencia argumentó que, si durante ese periodo no era posible presentar escritos, tampoco podía exigírsele cumplir con un plazo legal.

La prescripción es una figura sustantiva, no procesal

El Tribunal Colegiado rechazó dicho argumento y sostuvo que: “El paro de labores y la consecuente suspensión de plazos procesales decretada por órganos del Poder Judicial de la Federación no prorroga el término de la prescripción de las acciones laborales previsto en los artículos 516 y 522 de la Ley Federal del Trabajo.”

La justificación del tribunal se basa en un principio jurídico fundamental: la prescripción es un derecho sustantivo, no un plazo procesal.

  • La prescripción opera fuera del procedimiento: a diferencia de los plazos para contestar una demanda o presentar pruebas, que son reglas del proceso, esta figura afecta directamente el derecho sustantivo del trabajador a reclamar una prestación.
  • El plazo se computa con todos los días: conforme al artículo 522 de la LFT, si el último día del plazo de un año es inhábil, la prescripción se tendrá por completa el primer día hábil siguiente. Esto implica que el cómputo incluye días inhábiles, fines de semana, festivos e, incluso periodos de suspensión judicial.
  • Las suspensiones judiciales tienen efectos procesales: las suspensiones de labores decretadas por órganos jurisdiccionales son actos administrativos con efectos exclusivamente procesales. Por ello, no tienen alcance para modificar plazos legales sustantivos como el de prescripción.

Por tanto, si el plazo de un año para demandar concluye durante un periodo de suspensión judicial, la prescripción se tiene por completa el primer día hábil en que se reanuden las labores, conforme al artículo 522 de la LFT. No se prorroga ni se reinicia.

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts