Constitucional, cancelación del RFC por fusión de sociedades: SCJN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para cancelar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en casos de fusión de sociedades.
Antecedentes
En un fallo reciente, la SCJN analizó un caso donde una empresa, al absorber a otra en una fusión, solicitó la cancelación del RFC de la compañía incorporada. La autoridad fiscal denegó la petición debido a:
- Inconsistencias entre los ingresos declarados y las facturas emitidas por la empresa a cancelar.
- Vínculos con otras compañías incluidas en listas de operaciones simuladas, conforme al artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Argumentos y decisión de la SCJN
La empresa inconforme interpuso un amparo, aduciendo que los requisitos del SAT eran inconstitucionales. Sin embargo, la SCJN desestimó este argumento señalando que los requisitos son:
- Justificados: Tienen como objetivo evitar que empresas con operaciones simuladas o inconsistencias contables eludan sus obligaciones fiscales a través de la fusión.
- Claros: Están establecidos de manera precisa en el artículo 27, apartado D, fracción IX, incisos b) y c) del CFF, brindando certeza jurídica a los contribuyentes.
- Razonables: Permiten a las empresas verificar el cumplimiento de los requisitos antes de iniciar el trámite de cancelación, evitando sorpresas y retrasos.
La SCJN respaldó la constitucionalidad de estos requisitos con dos argumentos principales:
- Ausencia en listas de empresas que facturan operaciones simuladas: Este requisito es válido y no vulnera la seguridad jurídica, ya que establece una condición clara y objetiva para la cancelación del RFC. Al incluir a una empresa en estas listas, se busca evitar que, a través de la fusión, se eluda el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Correspondencia entre ingresos declarados y facturas emitidas: La Sala determinó que este requisito también es constitucional, asegurando que las empresas mantengan coherencia entre sus ingresos y las facturas emitidas.
Es por ello que, las empresas que planeen una fusión deberán asegurarse de que tanto ellas como las compañías que serán absorbidas, cumplan con los requisitos que establece la ley para poder llevar a cabo la cancelación del RFC de manera ordenada y eficiente, evitando posibles problemas con la autoridad fiscal.
En conclusión, la resolución de la SCJN reafirma el compromiso del fisco por combatir las prácticas evasivas y garantizar la equidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
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Fátima Osorio
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