Duración de la visita domiciliaria, ¿respeta el principio de seguridad jurídica?
La seguridad jurídica es un pilar fundamental y ante actos de fiscalización, los contribuyentes necesitan saber con certeza a qué atenerse frente a la actuación de las autoridades. Pero ¿qué sucede cuando la interpretación de los plazos parece generar incertidumbre? Un caso reciente analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) nos da claridad sobre la duración de las visitas domiciliarias.
Una empresa se vio envuelta en un juicio de nulidad tras la determinación de un crédito fiscal derivado de una visita domiciliaria. La controversia surgió porque la empresa argumentó que la autoridad había excedido el plazo de doce meses para culminar la visita. A su parecer, si la autoridad tenía ese lapso, debía terminar un día antes de que se cumplieran, y no el mismo día que inició, pero del mes doce siguiente.
Esta interpretación llevó a la empresa a promover un juicio de amparo, alegando que los artículos 12 y 46-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que regulan el cómputo de plazos máximos de las visitas domiciliarias, violaban el principio de seguridad jurídica. Según la compañía, estos artículos no establecían de manera clara el momento exacto.
El Tribunal Colegiado negó el amparo, lo que llevó a la empresa a interponer un recurso de revisión que llegó hasta la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La SCJN, al analizar el caso, determinó que el CFF sí respeta el principio de seguridad jurídica en la regulación del plazo máximo para concluir una visita domiciliaria y la forma de computarlo.
Según el criterio jurídico establecido, el contribuyente puede comprender que la autoridad debe concluir la visita domiciliaria a más tardar el mismo día en que inició la visita, pero del mes doce siguiente.
La justificación de la Primera Sala se basa en la propia esencia del principio de seguridad jurídica, que radica en el “saber a qué atenerse” respecto a la regulación normativa y la actuación de la autoridad. En casos de aparente vaguedad o ambigüedad en la ley, corresponde al intérprete establecer el sentido y alcance de las disposiciones, armonizándolas con otras normas del mismo ordenamiento.
En este sentido, la SCJN realizó una interpretación conjunta de los artículos 12 y 46-A del CFF. El primero establece que cuando los plazos se fijan por periodo, se entenderá que concluyen el mismo día del mes calendario posterior. Por lo tanto, si el plazo máximo para que la autoridad hacendaria concluya una visita domiciliaria es de doce meses, debe entenderse que esta debe terminar a más tardar el mismo día en que inició la visita, pero del mes doce siguiente.
Este fallo de la Suprema Corte es crucial, ya que brinda certeza a los contribuyentes y a las autoridades sobre cómo se computa la duración máxima de las visitas domiciliarias, reforzando así la seguridad jurídica en los procedimientos de fiscalización.




























































































