Corte confirma constitucionalidad de las revisiones de gabinete del IMSS
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del artículo 251, fracción XXVIII, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS), que faculta al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para requerir documentos e información a los contribuyentes durante las revisiones de gabinete.
Este pronunciamiento fue emitido al resolver el Amparo en Revisión 589/2025, resuelto en sesión de pleno el 3 de agosto de 2026, y constituye un precedente relevante sobre los alcances constitucionales de fiscalización por parte de las autoridades administrativas.
¿En qué consiste la revisión de gabinete del IMSS?
La revisión de gabinete es un mecanismo de fiscalización mediante el cual el IMSS analiza la información proporcionada por el patrón, sin realizar una visita física a sus instalaciones.
Entre la documentación susceptible de revisión se encuentran los recibos de nómina, CFDI, registros del Sistema de Actualización de Datos (SUA), contratos laborales y estados de cuenta.
El artículo 251, fracción XXVIII, segundo párrafo, de la LSS autoriza al IMSS a requerir a patrones, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos que exhiban en sus oficinas la contabilidad y la información necesaria para llevar a cabo la revisión. Esta facultad permite identificar posibles irregularidades o discrepancias en el cumplimiento de obligaciones de seguridad social.
Naturaleza del acto y respeto a la seguridad jurídica
La SCJN precisó que el requerimiento de documentos e información por parte del IMSS en el marco de una revisión de gabinete constituye un acto de molestia, más no un acto definitivo ni sancionador.
Señaló que se encuentra respaldado por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece que ninguna autoridad podrá alterar la situación jurídica de las personas sin el previo cumplimiento de formalidades legales.
La Corte añadió que los actos de molestia, como los requerimientos de información, no transgreden el principio de seguridad jurídica cuando se realizan dentro de un procedimiento legalmente establecido y tienen por objeto verificar el cumplimiento de obligaciones legales.
En este caso, el IMSS actúa en ejercicio de facultades expresamente previstas en la LSS, sin exceder el marco normativo que las regula.
Del derecho de audiencia
Uno de los temas centrales del asunto fue la presunta afectación al derecho de audiencia. El recurrente sostuvo que el carácter unilateral del requerimiento y la falta de una vía inmediata de impugnación vulneraban su derecho constitucional a ser oído.
La SCJN desestimó este argumento al considerar que el requerimiento de información no implica una privación de derechos, sino una medida provisional e instrumental cuya finalidad es reunir elementos para la integración de un expediente de verificación.
El Tribunal señaló que el derecho de audiencia se ejerce en las etapas posteriores del procedimiento, particularmente cuando la autoridad emite una resolución que incide de manera definitiva en la esfera jurídica del contribuyente, como la determinación de créditos o la imposición de sanciones.
La Corte destacó que el procedimiento de revisión de gabinete previsto en la LSS garantiza el derecho de defensa y el principio de contradicción. Ello se traduce en la posibilidad de que los contribuyentes presenten pruebas, documentación y argumentos antes de que se emita una resolución definitiva.
En conclusión, la resolución de la SCJN en el Amparo en Revisión 589/2025 confirmó la validez constitucional de las revisiones de gabinete previstas en la Ley del Seguro Social como instrumentos legítimos de fiscalización.
Al reconocer que estos requerimientos constituyen actos de molestia compatibles con los principios de audiencia y seguridad jurídica, el máximo tribunal robustece el marco jurídico que permite al IMSS verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, sin menoscabar los derechos de los contribuyentes.
La sentencia también genera efectos prácticos relevantes. En primer lugar, refuerza la legitimidad del IMSS para ejercer facultades de comprobación sin necesidad de realizar visitas domiciliarias inmediatas, lo que puede agilizar los procesos de fiscalización y reducir la carga administrativa para ambas partes.
Por otra parte, establece un criterio claro respecto de la distinción entre los actos de molestia y aquellos que afectan derechos sustantivos, lo que puede servir como parámetro para la resolución de controversias futuras relacionadas con facultades de inspección y verificación en distintas materias.
Finalmente, el fallo reafirma que el principio de seguridad jurídica no impide la actuación preventiva de las autoridades cuando esta se ejerce conforme a la ley y dentro de procedimientos que garanticen la protección efectiva de los derechos fundamentales de los gobernados.





























































































