El consumo en restaurantes, ¿son gastos estrictamente indispensables?
Un gasto estrictamente indispensable se refiere a aquellos desembolsos esenciales para que una empresa cumpla con su objeto social y genere ingresos, tal como lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Los gastos, junto con las prestaciones de previsión social otorgadas de manera general a los trabajadores, son deducibles de impuestos, lo que alivia la carga tributaria de las empresas. Sin embargo, la interpretación de estos conceptos por parte de las autoridades fiscales ha generado controversias.
Bajo esta tesitura, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un precedente obligatorio sobre dicho tema que lleva por rubro: GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES Y PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL. SU REGULACIÓN EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA QUE RESULTEN CONCEPTOS DEDUCIBLES RESPETA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA con número de registro 1a./J. 75/2025 (11a.) y que fue publicado en el Semanario Judicial de la Federación el 6 de junio de 2025.
ANTECEDENTES
Una empresa enfrentó un crédito fiscal tras una revisión. La autoridad rechazó la deducción de gastos registrados como “consumos en restaurantes”, argumentando que no eran estrictamente indispensables para el objeto social de la empresa.
Asimismo, se negaron deducciones de prestaciones de previsión social, bajo el criterio de que no se otorgaron de manera general a todos los trabajadores, como lo exige la LISR.
La empresa impugnó la resolución mediante un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), pero el crédito fiscal fue validado. Posteriormente promovió un juicio de amparo directo, argumentando que la LISR violaba el principio de seguridad jurídica al permitir que las autoridades fiscales impusieran requisitos no previstos en la ley para considerar los gastos como estrictamente indispensables y al no definir claramente cómo acreditar que las prestaciones de previsión social se otorgaron de manera general. El Tribunal Colegiado negó el amparo, lo que llevó a la empresa a interponer un recurso de revisión, resuelto por la Primera Sala de la SCJN.
ANÁLISIS
El caso plantea dos cuestiones centrales:
- Si la LISR, al regular los gastos estrictamente indispensables, respeta el principio de seguridad jurídica al no incluir un catálogo detallado de deducciones permitidas, y
- Si la falta de una definición precisa sobre el otorgamiento “general” de prestaciones de previsión social vulnera dicho principio.
Gastos estrictamente indispensables
El artículo 31, fracción I, de la LISR (vigente en 2011) establece que los gastos deducibles deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. La empresa argumentó que la falta de un catálogo específico de gastos deducibles otorgaba a las autoridades fiscales un margen de discrecionalidad que violaba la seguridad jurídica.
La SCJN resolvió que la LISR no requiere un catálogo exhaustivo de gastos deducibles, ya que esto haría impracticable la labor legislativa. La norma permite entender que son deducibles aquellos gastos relacionados con la operación normal de la empresa y que contribuyen a la generación de ingresos.
Este criterio, según la Corte, es suficientemente claro para garantizar la seguridad jurídica, ya que los contribuyentes pueden identificar los gastos indispensables conforme a su giro o actividad, siempre que cumplan con los principios de veracidad y demostrabilidad razonables.
Prestaciones de previsión social
Respecto a tales prestaciones, reguladas en el artículo 31, fracción XII, de la LISR, la autoridad fiscal exigió que se otorgaran de manera general a los trabajadores para ser deducibles. La empresa señaló que la norma no define claramente qué se entiende por “generalidad”, lo que ocasionaba incertidumbre jurídica.
La Primera Sala de la SCJN determinó que la LISR no necesita enumerar todos los supuestos en los que una prestación se considera otorgada de manera general. La norma es suficientemente clara al establecer que, si la prestación es estrictamente indispensable y se otorga a todos los trabajadores en condiciones similares, es deducible.
La Corte subrayó que la variedad de casos posibles justifica que la deducibilidad se analice caso por caso, siempre que se acredite la razonabilidad de la erogación.
Principio de seguridad jurídica
Este exige que las normas sean claras, precisas y accesibles para que los contribuyentes puedan conocer sus obligaciones y derechos. La SCJN sostuvo que la LISR cumple con este principio, ya que no es necesario que las leyes contemplen todos los supuestos posibles para ser constitucionales. La flexibilidad normativa permite adaptar la norma a la diversidad de situaciones empresariales, siempre que las deducciones se justifiquen razonablemente.
CONCLUSIÓN
Este criterio de la SCJN reafirma que la LISR respeta el principio de seguridad jurídica al regular los gastos estrictamente indispensables y las prestaciones de previsión social.
La falta de un catálogo detallado de deducciones o de una definición exhaustiva sobre el otorgamiento general de prestaciones no implica inconstitucionalidad, pues las normas son suficientemente claras para orientar a los contribuyentes. Asimismo, se protege la función legislativa y reconoce la necesidad de evaluar cada caso en particular, siempre bajo los principios de veracidad y razonabilidad.
Tal precedente es relevante para las empresas, ya que subraya la importancia de documentar adecuadamente los gastos y justificar su indispensabilidad para el objeto social. Asimismo, destaca la necesidad de otorgar prestaciones de previsión social de manera general, asegurando que se cumplan los requisitos legales para su deducibilidad. En un entorno fiscal complejo, la claridad en la contabilidad y el cumplimiento normativo son esenciales para evitar controversias con las autoridades fiscales.




























































































