Acción de repetición en el contrato de seguro y su plazo de prescripción
En el ámbito de los seguros, la acción de repetición es un mecanismo jurídico fundamental que permite a una compañía que ha cubierto una indemnización, reclamar a otra la parte proporcional que le corresponde, ello cuando hay múltiples pólizas contratadas sobre el mismo interés y riesgo.
Recientemente, el Pleno Regional en materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur con residencia en la Ciudad de México, publicó en el Semanario Judicial de la Federación del 24 de enero de 2025 una tesis relevante sobre el tema, con número de registro PR.A.C.CS. J/11 C (11a.), y que lleva por rubro: ACCIÓN DE REPETICIÓN EN EL CONTRATO DE SEGURO. PRESCRIBE EN DOS AÑOS CUANDO EXISTE PLURALIDAD DE SEGUROS DE DAÑOS CONTRATADOS SOBRE EL MISMO INTERÉS Y RIESGO, que clarifica el plazo de prescripción de esta acción, estableciendo que prescribe en dos años conforme al artículo 81, fracción II, de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS). A continuación, los aspectos clave de esta decisión.
ANTECEDENTES
El caso que dio origen a esta tesis involucró a dos tribunales colegiados de circuito que emitieron criterios contradictorios respecto al plazo de prescripción de la acción de repetición. La controversia surgió cuando una aseguradora que cubrió la indemnización de un siniestro intentó reclamar a otra que también participó en la cobertura del mismo riesgo.
- Primer criterio: Un tribunal colegiado consideró que la acción de repetición no derivó directamente del contrato de seguro, ya que estimó que era inaplicable el plazo prescriptivo de dos años establecido en el artículo 81, fracción II de la Ley sobre el Contrato de Seguro, por lo que la regla aplicable al caso en concreto era el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 1047 del Código de Comercio (CCOM), en forma supletoria a la ley de la materia.
- Segundo criterio: Otro tribunal determinó que la acción de repetición ejercida por la aseguradora contra otra empresa de seguros con la que concurrían en la cobertura del mismo siniestro sí estaba vinculada al contrato y, por lo tanto, debía sujetarse al plazo de dos años previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
CRITERIO JURÍDICO (ANÁLISIS)
El Pleno Regional en materias Administrativa y Civil de la Región Centro- Sur, con residencia en la Ciudad de México, que resolvió esta contradicción, estableció que la acción de repetición prescribe en dos años cuando existe una pluralidad de seguros de daños contratados sobre el mismo interés y riesgo.
Por tanto, en el referido plazo operará la extinción del derecho al cobro de la indemnización por parte del asegurado o del beneficiario; del derecho a la recuperación de primas no pagadas por el contratante; del derecho que asiste al asegurador para exigir la devolución de sumas pagadas en exceso, etc.
Este criterio se fundamenta en el carácter patrimonial de las acciones derivadas del contrato de seguro, las cuales se deben ejercer dentro del plazo establecido por la ley para garantizar la seguridad jurídica y evitar la dilación en el ejercicio de los derechos, decisión que se sustentó en los siguientes principios y disposiciones legales:
- Pluralidad de seguros: De acuerdo con los artículos 100, 102 y 103 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el sujeto tiene derecho a contratar múltiples pólizas con diferentes aseguradoras para cubrir el mismo riesgo. En estos casos, la indemnización se distribuye proporcionalmente entre las aseguradoras, conforme a los límites pactados en cada contrato.
Asimismo, se establece la obligación de la compañía de cubrir la indemnización por el riesgo realizado, nacida de la relación contractual originaria entre el asegurado y la empresa de seguros.
- Principio indemnizatorio: El artículo 1796 del Código Civil Federal (CCF) establece que las aseguradoras están vinculadas por las consecuencias derivadas de la naturaleza y buena fe de los contratos celebrados. Esto implica que, una vez ocurrido el siniestro, las aseguradoras deben asumir su parte proporcional en la indemnización, evitando el enriquecimiento indebido de alguna de ellas.
- Acción de repetición: Cuando una aseguradora cubre la totalidad de la indemnización, tiene derecho a reclamar a las demás aseguradoras la parte proporcional que les corresponde. Esta acción se origina en la conexidad contractual entre las pólizas y está sujeta al plazo de prescripción de dos años establecido en el artículo 81, fracción II, de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
CONCLUSIÓN
La contradicción de criterios PR.A.C.CS. J/11 C (11a.) representa un avance significativo en la interpretación de repetición en el ámbito de los seguros. Al establecer que esta acción prescribe en dos años, se brinda certeza jurídica a las aseguradoras y se promueve la resolución oportuna de controversias derivadas de la pluralidad de seguros, además, subraya la necesidad de analizar cuidadosamente los plazos aplicables en cada caso, evitando la pérdida de derechos por el transcurso del tiempo.
En casos de pluralidad de seguros, es fundamental que las aseguradoras involucradas coordinen sus acciones desde el momento en que se actualiza el siniestro, a fin de garantizar el cumplimiento del principio indemnizatorio y evitar conflictos posteriores.
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