Derogación del Anexo 4: cambios en los precios estimados en aduanas
Este 14 de septiembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la “Resolución que deroga el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.
Esta medida elimina un instrumento que, durante más de una década, funcionó como mecanismo financiero preventivo frente a la subvaluación en los sectores textil y de confección.
Su derogación modifica la estrategia de control de la autoridad, al desplazar la revisión previa al despacho aduanero hacia una fiscalización posterior más sofisticada y analítica.
Vigente desde 2014, el Anexo 4 incluía un listado de 757 fracciones arancelarias, principalmente de los capítulos 51 al 63 y 94 de la TIGIE, relativas a textiles, prendas de vestir y otros productos vinculados.
Para cada mercancía se fijaba un precio estimado en dólares estadounidenses como parámetro de control aduanero. Cuando el valor declarado por el importador era inferior a dicho monto, debía asegurarse el posible pago de diferencias de contribuciones mediante depósitos en cuentas aduaneras de garantía.
Los precios estimados no constituían la base gravable para el pago de impuestos al comercio exterior; funcionaban exclusivamente como una referencia para identificar posibles casos de subvaluación. Su finalidad era fortalecer el control aduanero y proteger la recaudación fiscal ante operaciones con valores de importación atípicamente bajos.
La derogación del Anexo 4 entró en vigor el 15 de septiembre de 2026 y tendrá efectos inmediatos para importadores y agentes aduanales. A partir de esa fecha, las mercancías que estaban sujetas a precios estimados dejarán de requerir la constitución de garantías vinculadas con este mecanismo, lo que simplificará el despacho aduanero y reducirá las cargas administrativas y financieras de los operadores de comercio exterior.
No obstante, la medida no implica una desregulación en materia de valoración aduanera. La autoridad mantiene plenamente sus facultades para verificar el valor de las mercancías y combatir prácticas de subvaluación.
El cambio refleja una transición hacia esquemas de fiscalización posteriores al despacho, sustentados en análisis de riesgo, cruces de información y modelos de auditoría especializados. Estas herramientas permiten identificar operaciones irregulares con mayor precisión.
En este nuevo escenario, los importadores deberán reforzar el soporte documental de sus operaciones. En particular, deberán integrar adecuadamente facturas, contratos, comprobantes de pago, órdenes de compra, información sobre incrementables y descuentos, documentos relativos a la vinculación entre partes y la Manifestación de Valor.
Aunque desaparece la obligación de garantizar diferencias derivadas de precios estimados, la adecuada acreditación del valor declarado seguirá siendo fundamental para atender eventuales revisiones de la autoridad aduanera.
La derogación del Anexo 4 representa una simplificación operativa para el sector textil y de confección. Al mismo tiempo, confirma la evolución de los mecanismos de control aduanero hacia modelos de fiscalización más analíticos y basados en riesgos, sin disminuir la vigilancia sobre la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías importadas.
































































































