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SCJN valida tipo penal de peculado en el CPF

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el artículo 223, fracción I, del Código Penal Federal (CPF), que define el delito de peculado como la conducta de la persona servidora pública que, para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, cuando dichos bienes hayan estado bajo su administración, en depósito, en posesión o por otra causa.

El principio de legalidad penal y la “taxatividad”

El debate central giró en torno al principio de legalidad penal, específicamente en su vertiente de taxatividad, que exige que los tipos penales sean claros y precisos, de modo que las personas puedan conocer con suficiente certeza qué conductas están prohibidas y cuáles son las consecuencias jurídicas.

El pleno determinó que la totalidad del artículo 223, fracción I del CPF cumple con la exigencia de taxatividad (incluidas las expresiones para su beneficio o el de una tercera persona” y distraiga).

La Corte precisó que la frase para su beneficio o el de una tercera persona” debe entenderse como la obtención de un provecho, utilidad o ganancia económica, ya sea:

  • para la propia persona servidora pública, o
  • para una tercera persona, sea física o moral (por ejemplo, una empresa u otra entidad).

Este punto es relevante porque delimita el elemento de finalidad: no se trata solo de una irregularidad administrativa, sino de una desviación orientada a generar beneficio económico.

Respecto del verbo “distraiga”, el alto tribunal señaló su significado:

  • cambiar la finalidad del dinero o de los bienes públicos (o bajo custodia), y
  • desviarlos del propósito para el cual fueron destinados.

En consecuencia, “distraer” debe entenderse en su sentido natural y gramatical: desviar bienes respecto de su objeto o fin autorizado.

El pleno concluyó que estas expresiones son comprensibles a partir de su significado ordinario, especialmente para sus destinatarios:  las personas servidoras públicas, quienes se encuentran inmersas en el contexto de aplicación de la norma (manejo, administración, custodia o posesión de recursos).

Con base en ello, la Corte enfatizó que el artículo no genera incertidumbre sobre las conductas prohibidas y, por tanto, no vulnera el principio de legalidad penal.

Esta decisión envía un mensaje relevante para la gestión pública y el control interno:

  • Las personas servidoras públicas deben asegurar que el uso de recursos y bienes bajo su cargo se mantenga estrictamente dentro del objeto y la finalidad para la que fueron autorizados.
  • El tipo penal abarca desvíos orientados a beneficiar a la propia persona o a terceros, incluyendo personas morales.
  • El estándar de claridad del tipo penal se considera satisfecho, por lo que la discusión se desplaza, en la práctica, a la prueba de los hechos (destino real del recurso, finalidad, trazabilidad, autorizaciones y beneficiarios)

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts