SCJN fija jurisprudencia sobre contradicciones de criterios ante plenos regionales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del 29 de abril resolvió una cuestión que había generado criterios divergentes entre órganos dentro del propio sistema judicial: ¿Puede cualquier órgano jurisdiccional promover una contradicción de criterios ante un pleno regional, o esa facultad está condicionada a pertenecer a la región correspondiente? La respuesta de la Corte fue clara: la legitimación sí está condicionada, y este entendimiento queda fijado como criterio obligatorio.
El caso surgió de una situación concreta: un pleno regional recibió una denuncia de contradicción de criterios que la propia Suprema Corte le había remitido por razón de competencia. Sin embargo, el órgano jurisdiccional denunciante no pertenecía a la región correspondiente. La cuestión consistía en determinar si esa denuncia debía admitirse o desecharse.
Los criterios no eran uniformes. El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur consideró que sí había legitimación para presentar la denuncia, aun cuando el órgano denunciante perteneciera a otra región.
En cambio, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte determinó que la denuncia debía desecharse por falta de legitimación. Ante esa discrepancia, la SCJN asumió la resolución de criterios.
Lo que resolvió la Corte
El artículo 107, fracción XIII, de la Constitución establece que, cuando los Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región sustenten criterios contradictorios, sus integrantes, así como los juzgados de distrito podrán denunciar la contradicción ante el pleno regional correspondiente.
A partir de ese marco normativo, la SCJN concluyó que la legitimación para denunciar contradicciones de criterios ante un pleno regional está condicionada a que el órgano denunciante pertenezca a esa misma región.
La razón responde a la lógica del sistema: si la jurisprudencia del pleno regional solo obliga a los órganos de su propia región, únicamente quienes están sujetos a esos criterios tienen interés jurídico legítimo para promover su definición.
La lógica del sistema: territorio, materia y obligatoriedad
La Corte explicó que el sistema de formación de jurisprudencia por contradicción mediante plenos regionales descansa en tres pilares articulados entre sí: competencia territorial, especialización por materia y obligatoriedad de los criterios emitidos.
No se trata de elementos independientes, sino de un diseño coherente en el que cada órgano jurisdiccional responde ante el pleno regional. Por ello, solo estos tienen razón para activar el mecanismo de contradicción.
Permitir que órganos de otras regiones denuncien contradicciones ante un pleno regional ajeno rompería esta lógica: se definirían criterios obligatorios a instancia de quienes no están vinculados por ellos.
Consecuencia práctica: improcedencia por falta de legitimación
El criterio fijado como obligatorio establece que, cuando un pleno regional recibe una denuncia de contradicción de criterios remitida por la Suprema Corte, debe verificar si el órgano denunciante pertenece a la región correspondiente. Si no es así, puede declararse improcedente por falta de legitimación.
No se trata de un rechazo arbitrario, sino de una consecuencia directa del diseño constitucional y legal del sistema.
Este criterio aporta certeza a un aspecto procesal que, hasta ahora, podía resolverse de manera distinta según el pleno regional que conociera del asunto. A partir de esta resolución, los operadores jurídicos cuentan con una regla clara: la denuncia de contradicción de criterios ante un pleno regional no es una facultad abierta a cualquier órgano jurisdiccional del país, sino una atribución acotada a los órganos que pertenecen a la región cuya jurisprudencia está en juego.
En suma, la SCJN delimita con precisión quiénes pueden activar este mecanismo y refuerza la coherencia interna de un sistema de jurisprudencia que, desde la reforma judicial, busca equilibrar la uniformidad del criterio con la especialización y la cercanía territorial.































































































