Avanzan reformas a la Ley de Mercado de Valores y Ley de Fondos de Inversión
Este 25 de abril se publicó en la Gaceta del Senado la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Fondos de Inversión”, aprobada por legisladores integrantes de las comisiones de Hacienda y Crédito Público, del Congreso de la Unión.
Los aspectos más importantes de las iniciativas de reforma son:
A. Ley del Mercado de Valores (LMV)
1. Se incluyen las figuras de emisora simplificada e Inscripción Simplificada de Valores, en la primera determinadas entidades podrán catalogarse como emisoras y obtener la inscripción en el Registro Nacional de Valores (RNV); la segunda consiste en un nuevo procedimiento para la inscripción de valores que permita a las empresas medianas y pequeñas participar en el mercado bursátil, a fin de abatir los altos costos que actualmente erogan las compañías para lograr estructurar una operación en el mercado.
2.Se establece que las ofertas públicas de valores requerirán de la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), salvo las que se realicen con valores objeto de inscripción simplificada.
3. Se propone la eliminación de la obligación de transitar a la figura de Sociedad Anónima Bursátil (SAB) en un plazo de 10 años o bien, cuando el capital contable supere los 250 millones de Unidades de Inversión para el caso de las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (SAPIB), que soliciten la inscripción en el registro de sus acciones.
4. Establecer requisitos adicionales para la inscripción y cancelación del Registro de Asesores en Inversión.
5. Se crea la autorización para que los asesores en inversiones que estén constituidos como sociedades anónimas, puedan actuar como socio fundador de Fondos de Inversión de Cobertura.
6.Se propone incluir cláusulas de protección ante tomas hostiles de control.
7. Se permite que la asamblea de accionistas pueda delegar al consejo de administración la facultad de aumentar el capital social y determinar los términos de la suscripción de acciones, incluyendo la exclusión del derecho de suscripción preferente, y se elimina la prohibición de ofrecer paquetes de acciones diferenciadas para los accionistas.
8. Se elimina la obligación para las SAB de solo emitir acciones ordinarias y de manifestar acciones distintas, únicamente cuando la CNBV lo autorice.
9. Dado el aumento de asesores en inversiones y su importancia en el mercado de valores, se propone que cuenten con una certificación otorgada por un organismo autorregulatorio, a fin de que haya mayor certeza jurídica.
10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) adquirirá un compromiso en materia de sustentabilidad y equidad de género; toda vez que emitirá disposiciones de carácter general aplicables a los miembros del consejo de administración de los participantes del mercado de valores, en relación con el gobierno corporativo de los regímenes societarios.
B. Ley de Fondos de Inversión (LFI)
1. Se cambia la nomenclatura de Sociedades de Inversión por Fondos de Inversión.
2.Se eliminan los fondos de inversión y de objeto limitado, y se incluyen los Fondos de Inversión de Cobertura.
3. A fin de contar con un proceso de valuación transparente de los Fondos de Inversión de Cobertura, se prevé que estos puedan contratar un proveedor de precios, persona moral independiente de los Fondos de Inversión, y socios fundadores (sociedad operadora o asesor en inversiones autorizados).
4. Se establece que la CNBV establecerá mediante disposiciones de carácter general la periodicidad con la que deberá de realizarse la valuación de las acciones representativas del capital social de los Fondos de Inversión de Cobertura.
5. Se establece que las acciones representativas del capital social de los Fondos de Inversión de Cobertura únicamente podrán ser ofrecidas a inversionistas calificados e institucionales.
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