Análisis Jurisprudencial

El recurso de revocación y derecho de audiencia

El presente análisis se centra en un aspecto fundamental del procedimiento administrativo fiscal en México: el recurso de revocación y su relación con el derecho de audiencia.

En particular, se examinará la jurisprudencia 2a./J. 68/2024 (11a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto al artículo 175, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece la posibilidad de designar perito valuador al momento de interponer el recurso en contra de un avalúo realizado por la autoridad hacendaria.

Recordemos que, la revocación es un medio de defensa administrativo a través del cual un contribuyente puede solicitar a la propia autoridad que emitió un acto o resolución que se anule, por considerarlo ilegal o infundado. Este recurso se interpone ante la misma autoridad que dictó el acto impugnado.

Antecedentes

Un contribuyente inconforme con un avalúo fiscal interpuso un recurso de revocación al considerar que la norma infringía su derecho de audiencia al no establecer un plazo específico para designar al perito valuador.

El artículo 175, párrafo segundo del CFF establece que, al interponer el recurso de revocación contra el avalúo realizado por la autoridad sobre bienes embargados, el contribuyente debe designar en el mismo escrito al perito valuador que defenderá su postura.

Análisis 

La Segunda Sala de la SCJN resolvió que el artículo 175, párrafo segundo del CFF no vulnera el derecho de audiencia. La justificación de este criterio se fundamenta en los siguientes puntos:

  • Oportunidad de designar perito: La norma otorga al contribuyente la opción de designar al perito valuador al momento de interponer el recurso de revocación. Ello es suficiente para garantizar el ejercicio del derecho de audiencia.
  • No es necesario un plazo posterior: No es indispensable establecer un plazo adicional para designar al perito después de presentado el recurso, ya que la ley exige que dicha elección se realice de manera concomitante con la interposición del recurso.
  • Consecuencias de no designar perito: Si el contribuyente no elige al perito en el plazo establecido, se tendrá por aceptado el avalúo de la autoridad. Esta consecuencia incentiva al contribuyente a ejercer su derecho de audiencia de manera oportuna.

Conclusión

La SCJN estableció un criterio claro y contundente respecto al artículo 175 del Código Fiscal de la Federación, al exigir que el perito valuador sea designado al momento de interponer el recurso de revocación. Así, la norma garantiza el derecho de audiencia del contribuyente sin necesidad de establecer plazos adicionales.

Este criterio jurisprudencial resulta de gran relevancia para los contribuyentes, ya que les proporciona certeza jurídica al momento de impugnar un avalúo fiscal. Asimismo, las autoridades cuentan con un parámetro claro para resolver los recursos de revocación interpuestos en contra de sus determinaciones.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts