Análisis Jurisprudencial

¿Se viola el secreto bancario cuando una autoridad solicita información de la cuenta bancaria de un tercero llamado a juicio?

El secreto bancario es la protección que las instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban o envíen sus clientes, ya que es parte de la privacidad de sus usuarios.

En nuestro sistema jurídico, las instituciones de crédito tienen la obligación de guardar el secreto bancario tal como lo impone el artículo 142, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que en ningún caso se podrá dar noticias, información de los depósitos, operaciones o servicios, solo será al titular, representantes legales o a quienes tengan otorgado el poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

Como excepción, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar esta información cuando lo solicite la autoridad judicial siempre que exista un juicio en el que el titular sea parte o acusado. En estos casos, la instancia judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

ANTECEDENTES

Una persona celebró un contrato de servicios bancarios con una institución financiera, se realizaron distintas transferencias a una cuenta destino de un tercero, la inconforme titular de la cuenta bancaria solicitó al banco una investigación pues no contaba con el consentimiento para realizar dichos movimientos, este último le informó que la reclamación resultó improcedente.

Inconforme con ello, el titular de la cuenta bancaria promovió una demanda contra la institución bancaria ante un Juzgado Especializado en Juicios Orales Mercantiles de la Ciudad de México, en donde se declaró la nulidad absoluta de las transferencias electrónicas desconocidas y se condenó al banco al reembolso de la cantidad total de las transferencias realizadas a través de su banca por Internet, así como el pago de intereses a la titular de la cuenta bancaria.

Derivado de lo anterior, la institución financiera interpuso amparo directo ante un Tribunal Colegiado para que se pudiera controvertir la sentencia que la condenó a la nulidad de las transferencias bancarias no reconocidas por el cuentahabiente y, en consecuencia, se concedió la protección constitucional para reponer el procedimiento y emplazar como tercero llamado a juicio a la persona titular de la cuenta receptora de ese dinero, ante este escenario, ¿se viola el secreto bancario cuando una autoridad judicial solicita información de la cuenta de un tercero llamado a juicio?

Esta pregunta fue resuelta por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil Del Primer Circuito en la jurisprudencia que lleva por rubro SECRETO BANCARIO. NO SE VIOLA CUANDO UNA AUTORIDAD JUDICIAL SOLICITA LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA EMPLAZAR A LA PERSONA TITULAR DE UNA CUENTA BANCARIA, EN SU CARÁCTER DE TERCERO LLAMADO A JUICIO, QUE SUPUESTAMENTE RECIBIÓ LOS FONDOS INDEBIDAMENTE TRANSFERIDOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DESDE OTRA CUENTA con número de localización I.3o.C. J/10 C (11a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 26 de mayo de 2023.

ANÁLISIS

 Bajo esta tesitura, el Tribunal Colegiado declaró fundados los conceptos de violación en virtud de que, si bien es cierto el contrato se celebró únicamente entre la titular de la cuenta bancaria y el banco demandado, también lo es que se conozca quién es el titular de la cuenta que recibió las transferencias cuestionadas y que se le llame como tercero al juicio para que justifique la recepción de las mismas en virtud de que, resulta importante que se aclare por qué recibió las citadas transferencias, ya que, del expediente y del dicho de las partes, no se desprendió que se haya intentado devolver el numerario de las transacciones.

El Tribunal Colegiado determinó que, no se viola el secreto bancario cuando una autoridad judicial solicita la información necesaria para emplazar a la persona titular de una cuenta bancaria, en su carácter de tercero llamado a juicio que supuestamente recibió los fondos indebidamente transferidos por medios electrónicos desde otra cuenta.

 Lo anterior, porque en términos de los artículos 21, 22, 22 Bis y 23 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, supletorio a la materia mercantil, debe llamarse a juicio al tercero para que le pare perjuicio la condena, al ser la persona titular de la cuenta bancaria en que se depositó el dinero de las transferencias cuya nulidad se pretende.

CONCLUSIÓN

 El Tribunal Colegiado concluyó que para lograr lo anterior, puede requerirse la información necesaria con el propósito de que la autoridad judicial pueda integrar la litis debidamente, sin que ello constituya una violación al secreto bancario, pues el artículo 142, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito prevé ciertas excepciones, entre ellas, que cuando la información la solicite la autoridad judicial por virtud de una providencia precautoria dictada en un juicio en el que el titular sea parte, sí podrá proporcionarla; en el entendido de que el término “en juicio” a que se refiere el párrafo en cita no debe interpretarse en forma restrictiva, sino amplia. Esto es, en el sentido de que la información financiera solicitada a una institución de crédito por una autoridad judicial le será proporcionada ya sea que la haya solicitado con motivo de una medida prejudicial, durante el juicio o después de concluido.

  1. Deje insubsistente la sentencia dictada;
  2. Dicte una nueva resolución en la que ordene la reposición del procedimiento de origen y llame a juicio al titular de la cuenta señalada como receptora de fondos para que se le emplace a juicio y se respete su derecho de audiencia.

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México | + posts