Fotomultas en CDMX: propietarios responden por el pago, aunque no conduzcan
En sesión de Pleno celebrada el 1 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución de especial relevancia para miles de conductores y propietarios de vehículos en la Ciudad de México.
El máximo tribunal declaró la validez constitucional de las infracciones de tránsito detectadas mediante sistemas tecnológicos automatizados, comúnmente conocidas como fotomultas, y confirmó que el pago por quebrantar la ley vial corresponde al dueño del vehículo como “responsable solidario”, indistintamente de quién conduzca la unidad.
El caso se originó con la impugnación de 13 fotomultas por exceso de velocidad. Los promoventes argumentaron que las normas aplicables les atribuían automáticamente responsabilidad por conductas cometidas por quien conducía el vehículo, sin que se acreditara que ellos eran los conductores al momento de la infracción.
El Pleno de la SCJN avaló los artículos 60, último párrafo y 64 del Reglamento de Tránsito, así como el 34, primer párrafo, de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública, ambos de la Ciudad de México.
La Corte consideró que estas disposiciones no vulneran el principio de legalidad, ya que regulan el valor probatorio de la evidencia obtenida mediante medios tecnológicos, permiten controvertirla y no atribuyen al propietario la autoría material de la infracción.
La distinción clave: la infracción y la responsabilidad económica
La decisión parte de una distinción fundamental: cometer la infracción no equivale a asumir sus consecuencias económicas. Por mayoría de votos, el Pleno determinó que la responsabilidad directa por la conducta sancionada corresponde a quien conduce el vehículo, mientras que el propietario puede responder solidariamente por el pago de la multa.
En otras palabras, la ley no atribuye al dueño la autoría de la infracción, pero sí le impone una obligación económica vinculada con la titularidad del vehículo.
Con esta resolución, la Corte fortalece la validez constitucional del sistema de fotomultas al reconocer que las imágenes y registros obtenidos mediante medios tecnológicos constituyen pruebas legítimas para acreditar infracciones de tránsito. Asimismo, confirma que dichas herramientas pueden seguir utilizándose para sancionar conductas que comprometan la seguridad vial.
La SCJN también precisó que la responsabilidad solidaria no coloca al propietario en estado de indefensión. La persona afectada conserva el derecho de impugnar la multa y de cuestionar, entre otros aspectos, la correcta identificación del vehículo, la existencia de la infracción, la fiabilidad de la evidencia tecnológica y el cumplimiento de los requisitos legales para reclamar el pago.
Aunque la resolución no fue unánime, prevaleció la postura de que la responsabilidad solidaria es compatible con las garantías constitucionales de legalidad y debido proceso. La posición minoritaria consideró que obligar al propietario a responder económicamente por una conducta realizada por un tercero podría contravenir principios propios del derecho administrativo sancionador.
No obstante, la mayoría consideró válida la medida pues no sanciona al propietario como autor de la infracción, sino que le impone una obligación patrimonial expresamente prevista en la ley.
Más allá del debate estrictamente jurídico, varios ministros destacaron que el uso de tecnología puede contribuir a mejorar la seguridad vial y a reducir espacios de discrecionalidad y corrupción en la imposición de sanciones.
De este modo, la resolución consolida un modelo de control automatizado sustentado principalmente en evidencia tecnológica, en lugar de depender de la intervención directa de agentes de tránsito.
En conclusión, la resolución de la Corte establece que ser propietario de un vehículo en la Ciudad de México implica asumir no solo los derechos asociados a su titularidad, sino también determinadas consecuencias económicas derivadas de su uso.
A partir de esta decisión, la SCJN confirma la constitucionalidad de las fotomultas y reconoce que sus consecuencias económicas pueden recaer en el propietario del vehículo, con independencia de quién hubiera conducido al momento de cometerse la infracción.


































































































