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La SCJN avala el derecho a pensión compensatoria en el concubinato

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio relevante para la protección económica de las familias formadas en concubinato: la pensión compensatoria puede reclamarse aun cuando la relación termine por la muerte de uno de los concubinos, y no se vuelve improcedente ni incompatible por el hecho de que la persona sobreviviente también tenga derechos sucesorios. Esto derivado del amparo directo 13/2023, resuelto en sesión de Pleno el 28 de enero de 2026.

Antecedentes

Todo comenzó con el caso de un hombre que, tras vivir en concubinato por cerca de 30 años, demandó la pensión compensatoria a la sucesión de su pareja fallecida.

Los tribunales locales negaron la acción principalmente por dos razones:

  1. Consideraron que la pensión compensatoria solo procedecuando la relación termina por voluntad de las partes, no por muerte.
  2. Señalaron que el actor ya tenía derechos hereditarioscomo concubino, y con ello bastaba.

La clave jurídica: pensión compensatoria vs. herencia no son lo mismo

La Suprema Corte, con una visión clara y equitativa, desestimó los argumentos de los tribunales locales. Subrayó que la pensión compensatoria tiene una naturaleza propia, de carácter:

  • Asistencial: busca proteger a quien queda en situación de vulnerabilidad económica.
  • Resarcitorio: pretende compensar un desequilibrio derivado de roles asumidos en la vida en común (por ejemplo, dedicación preponderante al hogar o a cuidados).

Y por otro lado deja claro que los derechos hereditarios provienen de la muerte y la transmisión del patrimonio, con reglas propias del derecho de sucesiones, por lo que ambos pueden coexistir, pues la muerte también disuelve el concubinato y puede generar un desequilibrio económico que debe ser atendido.

Con esta decisión, la SCJN concedió el amparo ordenando al órgano jurisdiccional local emitir una nueva sentencia que reconozca que la muerte de uno de los concubinos no hace improcedente la pensión compensatoria ni la vuelve incompatible con los derechos sucesorios. Se debe analizar con perspectiva de igualdad, si se actualizan las condiciones para reconocerla y si procede, fijar su monto y duración considerando la masa hereditaria líquida.

 

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Fátima Osorio
Legal Editor en Thomson Reuters México |  + posts