¿Es posible tener una empresa sin trabajadores propios?
Derivado de la reforma laboral de 2021, en la que se introdujeron diversos cambios en la Ley Federal del Trabajo, uno de los principales aspectos que se modificaron fue la prohibición de subcontratación de personal, dado que se detectó que muchas empresas a nivel nacional usaban esquemas de outsourcing, proceso en el cual una persona física o moral proporcionaba trabajadores propios en beneficio de otra con el mismo objeto social.
Esto llevó a muchas empresas a incorporar a su nómina a empleados que laboran con ellas y otra empresa diferente.
Derivado de lo anterior surge la interrogante, ¿es posible tener una empresa sin trabajadores propios?
Esta pregunta fue resuelta por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo Del Primer Circuito en la jurisprudencia que lleva por rubro RELACIÓN LABORAL. CORRESPONDE A LA PERSONA MORAL DEMANDADA LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA NIEGA LISA Y LLANAMENTE Y PUNTUALIZA QUE NO TIENE TRABAJADORES A SU SERVICIO, PERO DE SU OBJETO SOCIAL SE DESPRENDEN DATOS QUE NO HACEN CREÍBLE SU DEFENSA con número de localización I.5o.T. J/9 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del 7 de julio de 2023.
ANTECEDENTES
Un trabajador demandó su reinstalación por despido injustificado a una empresa cuyo objeto social es la adquisición y construcción de toda clase de bienes inmuebles urbanos, así como el arrendamiento y compra de bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimento de aquél, entre otras actividades.
En su defensa, la empresa negó la relación laboral con el actor de manera lisa y llana; además, aseveró que no tiene trabajadores a su servicio y que, por ello, no le reviste el carácter de patrón. La Junta absolvió a la demandada sobre la base de que el actor no demostró la relación laboral.
ANÁLISIS
El que afirma determinados hechos en calidad de actor (quien demanda), como el que lo hace en calidad de demandado, es decir tanto el trabajador como la empresa, deben aportar al juzgador (Tribunal) los elementos de que dispongan para probar su dicho, ante la negativa lisa y llana de la relación laboral.
En principio corresponde al trabajador la carga de la prueba de su existencia, pero no sucede lo mismo en los casos en que la parte demandada introduce a la litis el motivo que justifica la inexistencia del vínculo de trabajo, como lo es que no tiene empleados a su servicio y que, por ello, no le reviste el carácter de patrón, cuando de su objeto social se desprenden datos que no hacen creíble esa defensa.
Por esta razón, no puede eximirse a la demandada de la carga de probar, pues ello mermaría de manera considerable la actividad de la autoridad que, al emitir su fallo, debe formarse una idea clara y completa de los hechos que sirven de sustento en la aplicación de las normas.
Y también en relación con los principios protectores de la clase obrera y conforme a la carga probatoria contenida en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo que sustituye de esa obligación al empleado cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, puede requerirse al patrón para que exhiba los documentos que de acuerdo con las leyes (no solo la laboral), tiene la obligación legal de conservar, al disponer de más y mejores elementos para justificar lo que afirma, frente al desequilibrio de fuerzas, recursos económicos y probatorios de los que participa el trabajador.
De considerar lo contrario, bastaría que la demandada se excepcionara en ese sentido para liberarla de la obligación de probar, haciendo nulos los principios tuteladores que rigen en materia de trabajo en favor de la clase obrera.
CONCLUSIÓN
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que corresponde a la persona moral demandada la carga de la prueba cuando niega lisa y llanamente la relación laboral y puntualiza que no tiene trabajadores a su servicio, pero de su objeto social se desprenden datos que no hacen creíble su defensa y, solo colmada esta exigencia, corresponderá al operario la carga de desvirtuarlo.
En conclusión, el objeto social de una empresa es valorado para determinar si para la realización de sus actividades es indispensable o no contar con trabajadores.
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