En su primera sesión, Corte aborda consulta previa y derechos inclusivos
Este 11 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo su nueva conformación, celebró su primera sesión pública. De los quince casos programados, el pleno resolvió tres asuntos de gran relevancia jurídica.
Las decisiones emitidas refuerzan la protección de las personas con discapacidad, a estudiantes de comunidades indígenas; consolidan la progresividad del derecho a la educación y validan la constitucionalidad de los actos legislativos a nivel local.
A continuación, se detallan los puntos clave de los casos abordados en la sesión:
- Derecho a la consulta de personas con discapacidad psicosocial
En un caso que reafirma los estándares internacionales en materia de derechos humanos, el pleno de la SCJN invalidó diversas disposiciones de la Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua. La Corte consideró que las normas impugnadas impactaban directamente los derechos de las personas con discapacidad psicosocial, por lo que su expedición debió estar precedida de una consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada.
- Progresividad del derecho a la educación en Yucatán
La nueva Corte también se pronunció en favor de la educación al validar la obligación de las autoridades de Yucatán de entregar, cada semestre, un paquete escolar a estudiantes de primaria y secundaria. El tribunal reconoció que estos niveles educativos presentan mayores tasas de deserción y que acciones como esta son esenciales para garantizar la gratuidad y progresividad del derecho a la educación.
- Regularización de categorías administrativas en el estado de Oaxaca
En el marco de un conflicto de atribuciones entre un municipio y la legislatura local, la SCJN resolvió la Controversia Constitucional 293/2024, promovida por el municipio de San Pedro Quiatoni, Oaxaca. La decisión del pleno determinó la invalidez de la disposición emitida por el Congreso local que otorgaba a la comunidad indígena de El Porvenir, la categoría administrativa de Agencia de Policía Municipal.
La Corte concluyó que tal medida es contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y a la Ley Orgánica Municipal, vulnerando así el principio de seguridad jurídica. Esta resolución subraya la importancia de que los actos legislativos se ajusten estrictamente al marco normativo vigente.
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Fátima Osorio
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