Calendario de Avisos de Actividades Vulnerables 2023
Recientemente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través de la página del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD), el calendario oficial para la presentación de los avisos de actividades vulnerables, así como los informes en cero conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 27 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (RCGLFPIORPI).
Plazo para presentar el aviso
Estos avisos se presentan ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante el sitio web del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD), de dos modos diferentes:
- De forma inmediata dentro de un plazo de 24 horas, cuando se conozca información de que se llevan a cabo actos u operaciones que sean objeto del Aviso en la que cuente con información adicional o indicios para la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
- El día 17 de cada mes, cuando haya información relativa a las operaciones realizadas por los clientes o usuarios en actividades vulnerables.
Para 2023 se mantiene la facilidad administrativa, la cual consiste en caso de que el día 17 del mes que corresponda sea inhábil, el día inmediato posterior será tomado en cuenta como límite para la presentación de los avisos del mes inmediato anterior.
Asimismo, quienes deban presentar los avisos de actos u operaciones, así como informes en ceros o los correspondientes a las actividades vulnerables a que se refiere el artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General, podrán hacerlo con posterioridad al 17 del mes que corresponda tomando en cuenta la siguiente calendarización:
Para que dicha facilidad administrativa sea válida, deberán presentar los avisos únicamente en el día hábil que les corresponda.
Es por ello que para mayor compresión se presenta el siguiente calendario:
Sanciones por no presentar aviso de actividades vulnerables
De acuerdo con los artículos 52, 53, y 54 de la Ley Antilavado (LFPIORPI), uno de los supuestos por los que se impondrá una multa administrativa, es cuando se omita presentar en tiempo los avisos a que se sujeten por actos o actividades vulnerables en materia de lavado de dinero y se aplicará una equivalente a 10 mil y hasta 65 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del 10 al 100 por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor.
Medios de defensa con los que se cuenta en caso de sanción
Las sanciones administrativas impuestas conforme a la LFPIORPI podrán impugnarse ante la SHCP, mediante el recurso de revisión o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) a través del procedimiento contencioso administrativo.
Las multas que se determinen tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación correspondiente.
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